AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1048/95. UNIÓN DE CRÉDITO AGROPECUARIO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL NORTE DE ZACATECAS, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1048/95. UNIÓN DE CRÉDITO AGROPECUARIO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL NORTE DE ZACATECAS, S.A. DE C.V.

Fecha: 18-Dic-1991

Considerando

PRIMERO. Este Tribunal Pleno es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 84, fracción II, de la Ley Amparo y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, porque se impugna una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la cual se decide sobre la constitucionalidad de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en sus artículos 135 y 136.