Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1048/95. UNIÓN DE CRÉDITO AGROPECUARIO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL NORTE DE ZACATECAS, S.A. DE C.V.
Fecha: 18-Dic-1991
Considerando
PRIMERO. Este Tribunal Pleno es competente para conocer del recurso de revisión interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 84, fracción II, de la Ley Amparo y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, porque se impugna una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la cual se decide sobre la constitucionalidad de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, en sus artículos 135 y 136.
- Resultando
- Autoridad Responsable Primera Sala Del Tribunal Superior De Justicia En El Df
- Se Narraron Como Antecedentes De Los Actos Reclamados Los Siguientes
- Tercero El Quejoso Hizo Valer Los Conceptos De Violación Que A Continuación Se Transcriben
- La Sentencia Impugnada Se Apoya Fundamentalmente En Las Siguientes Consideraciones
- Considerando
- Segundo Los Agravios Hechos Valer En Revisión Son Del Tenor Literal Siguiente
- Cuarto Son Parcialmente Fundados Los Agravios Aducidos Por La Parte Recurrente
- La Disposición Constitucional Que Se Considera Violada A La Letra Dice
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo En Materia Jurisdiccional
- Primero Se Revoca La Sentencia Recurrida