AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1048/95. UNIÓN DE CRÉDITO AGROPECUARIO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL NORTE DE ZACATECAS, S.A. DE C.V.
Fecha: 18-Dic-1991
Cuarto Son Parcialmente Fundados Los Agravios Aducidos Por La Parte Recurrente
Contrariamente a lo sostenido en el primer agravio, en el caso no se omitió el estudio de los planteamientos contenidos en las páginas cuatro, cinco y seis del escrito de demanda; el cuestionamiento relativo a que el Juez del fuero común así como la Sala ad quem, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución General de la República, debieron dejar de aplicar los artículos 135 y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, es contestado por el Tribunal Colegiado; también es estudiado el agravio consistente en que los preceptos señalados contravienen lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución General de la República; consecuentemente, es infundado el primer agravio aducido en el pliego de revisión.
- Resultando
- Autoridad Responsable Primera Sala Del Tribunal Superior De Justicia En El Df
- Se Narraron Como Antecedentes De Los Actos Reclamados Los Siguientes
- Tercero El Quejoso Hizo Valer Los Conceptos De Violación Que A Continuación Se Transcriben
- La Sentencia Impugnada Se Apoya Fundamentalmente En Las Siguientes Consideraciones
- Considerando
- Segundo Los Agravios Hechos Valer En Revisión Son Del Tenor Literal Siguiente
- Cuarto Son Parcialmente Fundados Los Agravios Aducidos Por La Parte Recurrente
- La Disposición Constitucional Que Se Considera Violada A La Letra Dice
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo En Materia Jurisdiccional
- Primero Se Revoca La Sentencia Recurrida