AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1048/95. UNIÓN DE CRÉDITO AGROPECUARIO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL NORTE DE ZACATECAS, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1048/95. UNIÓN DE CRÉDITO AGROPECUARIO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL NORTE DE ZACATECAS, S.A. DE C.V.

Fecha: 18-Dic-1991

Cuarto Son Parcialmente Fundados Los Agravios Aducidos Por La Parte Recurrente

Contrariamente a lo sostenido en el primer agravio, en el caso no se omitió el estudio de los planteamientos contenidos en las páginas cuatro, cinco y seis del escrito de demanda; el cuestionamiento relativo a que el Juez del fuero común así como la Sala ad quem, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 133 de la Constitución General de la República, debieron dejar de aplicar los artículos 135 y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, es contestado por el Tribunal Colegiado; también es estudiado el agravio consistente en que los preceptos señalados contravienen lo dispuesto por el artículo 17 de la Constitución General de la República; consecuentemente, es infundado el primer agravio aducido en el pliego de revisión.