AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1048/95. UNIÓN DE CRÉDITO AGROPECUARIO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL NORTE DE ZACATECAS, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1048/95. UNIÓN DE CRÉDITO AGROPECUARIO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL NORTE DE ZACATECAS, S.A. DE C.V.

Fecha: 18-Dic-1991

Se Narraron Como Antecedentes De Los Actos Reclamados Los Siguientes

"1. Por demanda fechada el día 18 de diciembre de 1991, la Unión de Crédito Agropecuario de Pequeños Productores del Norte de Zacatecas, S.A. de C.V., reclamó de Agroasemex, S.A. las siguientes prestaciones: a) La declaración de que no fueron aseguradas 2,730.00 hectáreas de frijol de TCF/MC/3 y 211 hectáreas de maíz TCF/MC/4. b) Como consecuencia, la devolución de las sumas que retuvo el Banco de Crédito Rural del Centro Norte, S.N.C. y entregó a la demandada: $231'363,600.00, por lo que se refiere al frijol. $13'317,400.00 por lo que se refiere al maíz, con un total de $244'681,000.00. Total reclamado $244'681,000.00. c) Los intereses sobre dichas sumas, desde el día en que se retuvo a mi mandante ese dinero, hasta la fecha de su devolución, a la tasa de interés bancaria. 2. Se dio entrada a la demanda y se corrió traslado de la misma a la parte demandada, quien la contestó por escrito presentado al juzgado el día 3 de septiembre de 1992. 3. En esa contestación, Agroasemex, S.A. solicitó el sobreseimiento del juicio por no haberse agotado el procedimiento conciliatorio a que se refiere el artículo 135, fracción I, de la Ley General de Instituciones de Seguros. 4. Por resolución fechada el día 6 de mayo de 1994, el Juez Trigésimo Tercero de lo Civil declaró procedente el incidente de sobreseimiento planteado por la demandada, sobreseyó la instancia y condenó a la actora al pago de las costas. 5. Inconforme con esta resolución, se interpuso el recurso de apelación por escrito de 11 de mayo de 1994, formulándose en su momento los agravios correspondientes. Por resolución de 28 de febrero del presente año de 1995, la Sala responsable confirmó el auto recurrido, declarando infundados los agravios, resolución que impugno mediante esta demanda de amparo."