AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1048/95. UNIÓN DE CRÉDITO AGROPECUARIO DE PEQUEÑOS PRODUCTORES DEL NORTE DE ZACATECAS, S.A. DE C.V.
Fecha: 18-Dic-1991
Primero Se Revoca La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a la persona moral Unión de Crédito Agropecuario y de Pequeños Productores del Norte de Zacatecas, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que reclama de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia definitiva que pronunció el veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y cinco en el toca de apelación número 3318/94.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos del juicio de amparo al Tribunal Colegiado de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de diez votos de los Ministros Aguirre Anguiano, Azuela Güitrón, Castro y Castro (presidente en funciones), Díaz Romero, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Román Palacios, Sánchez Cordero y Silva Meza. Ausente el Ministro Aguinaco Alemán previo aviso. Fue ponente el Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
Nota: La presente ejecutoria dio origen a las tesis P. CXII/97 y P. CXIII/97 publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI-Julio, págs. 15 y 18.
- Resultando
- Autoridad Responsable Primera Sala Del Tribunal Superior De Justicia En El Df
- Se Narraron Como Antecedentes De Los Actos Reclamados Los Siguientes
- Tercero El Quejoso Hizo Valer Los Conceptos De Violación Que A Continuación Se Transcriben
- La Sentencia Impugnada Se Apoya Fundamentalmente En Las Siguientes Consideraciones
- Considerando
- Segundo Los Agravios Hechos Valer En Revisión Son Del Tenor Literal Siguiente
- Cuarto Son Parcialmente Fundados Los Agravios Aducidos Por La Parte Recurrente
- La Disposición Constitucional Que Se Considera Violada A La Letra Dice
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo En Materia Jurisdiccional
- Primero Se Revoca La Sentencia Recurrida