AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 698/96. EMILIO OCEJO GUTIÉRREZ Y OTRO.
Fecha: 19-Oct-1993
El Segundo Párrafo Del Artículo Constitucional Establece
"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."
La garantía de seguridad jurídica contenida en el precepto reproducido consiste en que previamente a un acto privativo el gobernado debe ser oído y vencido en un procedimiento seguido en forma de juicio, siendo el aspecto más importante de dicha prerrogativa el no dejar en estado de indefensión al gobernado, lo cual se logra mediante el respeto irrestricto a las formalidades esenciales del procedimiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, en jurisprudencia obligatoria, el concepto de formalidades esenciales del procedimiento en la tesis P./J. 47/95, publicada en el Tomo II, diciembre de mil novecientos noventa y cinco, a fojas 52 y siguientes, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta expresando:
"FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO.— La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades, entre otras obligaciones, la de que en el juicio que se siga 'se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.'. Éstas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; 3) La oportunidad de alegar; y 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. De no respetarse estos requisitos, se dejaría de cumplir con el fin de la garantía de audiencia, que es evitar la indefensión del afectado."
Procede analizar si, en el caso, las disposiciones impugnadas transgreden estas formalidades esenciales del procedimiento.
El artículo 957 del Código de Procedimientos Civiles, antes reproducido, establece, en primer término, la aplicación de las disposiciones del título décimo sexto bis, artículos 957 a 966 de dicho código, a las controversias que versen sobre el arrendamiento inmobiliario. En seguida, se establece que el Juez tendrá las más amplias facultades para decidir en forma pronta y expedita lo que en derecho convenga. Finalmente, el precepto en comento hace extensiva la aplicación de estas normas a las controversias contra el fiado y por el pago de daños y perjuicios en materia de arrendamiento inmobiliario. Estas prescripciones no son violatorias de la garantía de audiencia dado que exclusivamente establecen la vía para el ejercicio de determinadas acciones, lo que en sí mismo instrumenta los propios mandatos del artículo 14 constitucional de juicio seguido ante tribunal previamente establecido. Respecto a las facultades del juzgador, éstas tampoco pueden constituir una transgresión a la garantía de audiencia dado que no sólo se ajusta a lo ordenado por el precepto constitucional referido, sino también a lo ordenado por el artículo 17 de la misma Ley Fundamental, el que ordena:
- Considerando
- Tercero Los Agravios Esgrimidos Por Los Quejosos Sostienen
- Quinto Los Agravios Expresados Por Los Quejosos Se Pueden Sistematizar De La Siguiente Manera
- C Ninguna Persona O Corporación Puede Tener Fuero
- En Las Referidas Circunstancias Resulta Infundado El Agravio Examinado
- El Segundo Párrafo Del Artículo Constitucional Establece
- Ninguna Persona Podrá Hacerse Justicia Por Sí Misma Ni Ejercer Violencia Para Reclamar Su Derecho
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo
- Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida Con La Precisión Contenida En El Cuarto Considerando