Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 698/96. EMILIO OCEJO GUTIÉRREZ Y OTRO.
Fecha: 19-Oct-1993
Ninguna Persona Podrá Hacerse Justicia Por Sí Misma Ni Ejercer Violencia Para Reclamar Su Derecho
"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
"Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
- Considerando
- Tercero Los Agravios Esgrimidos Por Los Quejosos Sostienen
- Quinto Los Agravios Expresados Por Los Quejosos Se Pueden Sistematizar De La Siguiente Manera
- C Ninguna Persona O Corporación Puede Tener Fuero
- En Las Referidas Circunstancias Resulta Infundado El Agravio Examinado
- El Segundo Párrafo Del Artículo Constitucional Establece
- Ninguna Persona Podrá Hacerse Justicia Por Sí Misma Ni Ejercer Violencia Para Reclamar Su Derecho
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo
- Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida Con La Precisión Contenida En El Cuarto Considerando