AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 698/96. EMILIO OCEJO GUTIÉRREZ Y OTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 698/96. EMILIO OCEJO GUTIÉRREZ Y OTRO.

Fecha: 19-Oct-1993

Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil

Por lo que se refiere al artículo 958, tampoco se advierte una violación a las formalidades esenciales del procedimiento porque el actor deba anexar los documentos base de la acción y que tanto en la demanda, contestación, reconvención y contestación, las partes deberán ofrecer las pruebas que pretenden rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tenga en su poder o el acuse de recibo de la solicitud de documentos en archivos oficiales. Este tribunal aprecia que con esta regulación no se transgrede la posibilidad del demandado de probar, ni se menoscaban sus defensas; simplemente, para hacer efectiva la expedita administración de justicia, se exige que las pruebas vayan con la demanda, la contestación o la reconvención.

Respecto al artículo 959, los quejosos sostienen que se deja en estado de indefensión al inquilino que reconviene, dado que no sabrá la contestación que le dé el actor ni podrá probar en contra. Lo anterior no es exacto, dado que el artículo 959 establece lo siguiente: