AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 698/96. EMILIO OCEJO GUTIÉRREZ Y OTRO.
Fecha: 19-Oct-1993
Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
Por lo que se refiere al artículo 958, tampoco se advierte una violación a las formalidades esenciales del procedimiento porque el actor deba anexar los documentos base de la acción y que tanto en la demanda, contestación, reconvención y contestación, las partes deberán ofrecer las pruebas que pretenden rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tenga en su poder o el acuse de recibo de la solicitud de documentos en archivos oficiales. Este tribunal aprecia que con esta regulación no se transgrede la posibilidad del demandado de probar, ni se menoscaban sus defensas; simplemente, para hacer efectiva la expedita administración de justicia, se exige que las pruebas vayan con la demanda, la contestación o la reconvención.
Respecto al artículo 959, los quejosos sostienen que se deja en estado de indefensión al inquilino que reconviene, dado que no sabrá la contestación que le dé el actor ni podrá probar en contra. Lo anterior no es exacto, dado que el artículo 959 establece lo siguiente:
- Considerando
- Tercero Los Agravios Esgrimidos Por Los Quejosos Sostienen
- Quinto Los Agravios Expresados Por Los Quejosos Se Pueden Sistematizar De La Siguiente Manera
- C Ninguna Persona O Corporación Puede Tener Fuero
- En Las Referidas Circunstancias Resulta Infundado El Agravio Examinado
- El Segundo Párrafo Del Artículo Constitucional Establece
- Ninguna Persona Podrá Hacerse Justicia Por Sí Misma Ni Ejercer Violencia Para Reclamar Su Derecho
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo
- Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida Con La Precisión Contenida En El Cuarto Considerando