AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 698/96. EMILIO OCEJO GUTIÉRREZ Y OTRO.
Fecha: 19-Oct-1993
Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida Con La Precisión Contenida En El Cuarto Considerando
SEGUNDO.— La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Emilio Ocejo Gutiérrez y a Agsa Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable contra la sentencia que reclamaron de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
Notifíquese y cúmplase. Con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
A solicitud de los Ministros Díaz Romero, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Román Palacios, Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente Aguinaco Alemán, se acordó que la parte considerativa se publique en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno, por unanimidad de diez votos de los Ministros Aguirre Anguiano, Azuela Güitrón, Castro y Castro, Díaz Romero, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Román Palacios, Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente Aguinaco Alemán. El Ministro Ortiz Mayagoitia no asistió, previo aviso a la Presidencia. Fue ponente el Ministro Mariano Azuela Güitrón.
- Considerando
- Tercero Los Agravios Esgrimidos Por Los Quejosos Sostienen
- Quinto Los Agravios Expresados Por Los Quejosos Se Pueden Sistematizar De La Siguiente Manera
- C Ninguna Persona O Corporación Puede Tener Fuero
- En Las Referidas Circunstancias Resulta Infundado El Agravio Examinado
- El Segundo Párrafo Del Artículo Constitucional Establece
- Ninguna Persona Podrá Hacerse Justicia Por Sí Misma Ni Ejercer Violencia Para Reclamar Su Derecho
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Artículo
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