AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 698/96. EMILIO OCEJO GUTIÉRREZ Y OTRO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 698/96. EMILIO OCEJO GUTIÉRREZ Y OTRO.

Fecha: 19-Oct-1993

Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida Con La Precisión Contenida En El Cuarto Considerando

SEGUNDO.— La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Emilio Ocejo Gutiérrez y a Agsa Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable contra la sentencia que reclamaron de la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Notifíquese y cúmplase. Con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

A solicitud de los Ministros Díaz Romero, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Román Palacios, Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente Aguinaco Alemán, se acordó que la parte considerativa se publique en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno, por unanimidad de diez votos de los Ministros Aguirre Anguiano, Azuela Güitrón, Castro y Castro, Díaz Romero, Góngora Pimentel, Gudiño Pelayo, Román Palacios, Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente Aguinaco Alemán. El Ministro Ortiz Mayagoitia no asistió, previo aviso a la Presidencia. Fue ponente el Ministro Mariano Azuela Güitrón.