AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1333/97. PLANEACIÓN, AMBIENTACIÓN Y PROYECTOS, S.A. DE C.V.
Fecha: 31-Mar-1996
Considerando
PRIMERO. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y cuarto transitorio del decreto de reformas a ésta, de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto primero transitorio del Acuerdo General Plenario 5/1999, publicado el veintidós de junio del citado año en el Diario Oficial de la Federación, en virtud de que se interpuso con anterioridad a la vigencia de dicho acuerdo, en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se hizo valer la inconstitucionalidad de una ley.
- Considerando
- Segundo Los Agravios Esgrimidos Por El Representante De La Sociedad Quejosa Sostienen
- El Artículo Fracción Iv De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Establece
- Todos Los Habitantes De Un Estado Están Obligados A Pagar Impuestos
- I Defender La Independencia El Territorio El Honor Los Derechos E Intereses De La Patria
- Deben Estar Establecidas En Una Ley
- El Precepto Reproducido Establece Dos Supuestos Normativos A Saber
- El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Establece
- En El Proyecto De Constitución De En Su Artículo Se Decía
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida