AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1333/97. PLANEACIÓN, AMBIENTACIÓN Y PROYECTOS, S.A. DE C.V.
Fecha: 31-Mar-1996
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Planeación, Ambientación y Proyectos, Sociedad Anónima de Capital Variable, del acto que reclamó de la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación que quedó precisado en el resultando primero de este fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución remítanse los autos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Distrito Federal y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de once votos de los señores Ministros: Aguirre Anguiano, Azuela Güitrón, Castro y Castro, Díaz Romero, Aguinaco Alemán, Gudiño Pelayo, Ortiz Mayagoitia, Román Palacios, Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente Góngora Pimentel.
- Considerando
- Segundo Los Agravios Esgrimidos Por El Representante De La Sociedad Quejosa Sostienen
- El Artículo Fracción Iv De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Establece
- Todos Los Habitantes De Un Estado Están Obligados A Pagar Impuestos
- I Defender La Independencia El Territorio El Honor Los Derechos E Intereses De La Patria
- Deben Estar Establecidas En Una Ley
- El Precepto Reproducido Establece Dos Supuestos Normativos A Saber
- El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Establece
- En El Proyecto De Constitución De En Su Artículo Se Decía
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida