AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1333/97. PLANEACIÓN, AMBIENTACIÓN Y PROYECTOS, S.A. DE C.V.
Fecha: 31-Mar-1996
El Artículo Fracción Iv De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Establece
"Son obligaciones de los mexicanos: ... IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes."
Los antecedentes de la fracción IV del artículo 31 de la Constitución General de la República se remontan a la Asamblea Constituyente de Francia, en su nombrada Declaración de 1789, donde se consideró:
"Para el mantenimiento de la fuerza pública y para todos los gastos de la administración, es indispensable una contribución común: debe ser igualmente repartida entre todos los ciudadanos en atención a sus facultades." (artículo 13).
Esta teoría constitucional acerca del impuesto está apoyada en el principio de que todos deben contribuir a los gastos públicos, pero, al mismo tiempo, en el supuesto de que la aportación es "en atención a sus facultades", es decir, a lo que modernamente la doctrina tributaria registra como la capacidad contributiva del deudor de la carga fiscal. Se desconoció, así, por vez primera, en un texto constitucional, que el impuesto sea un "sacrificio", tal como sostuvo la teoría económica del siglo XVII y de gran parte del siglo XVIII. La famosa declaración consagra así, el hecho de que los tributos no son la onerosa carga que el vencido o el siervo aporta al conquistador o al noble, sino se trata de una justa contribución para los gastos del gobierno. Este principio estará presente en todo el constitucionalismo democrático y su origen se halla en la derrota del antiguo régimen y la implantación de las ideas de la Ilustración, en general, y de Juan Jacobo Rousseau, en lo particular.
La Constitución de Cádiz del diecinueve de marzo de mil ochocientos doce estableció en su artículo 8o. que "Todo español está obligado, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.", y en sus artículos 339 y 340 estatuyó que "Las contribuciones se repartirán entre todos los españoles con proporción a sus facultades y serán proporcionadas (sic) a los gastos que se decreten por las Cortes para el servicio público en todos los ramos.".
Estas ideas de la Constitución de Cádiz, que en parte están tomadas del artículo 13 de la Declaración de Francia, son el antecedente más directo del artículo 31 de las Constituciones de México de mil ochocientos cincuenta y siete y de mil novecientos diecisiete y su sistematización, en una doctrina del impuesto, lleva a estas conclusiones:
- Considerando
- Segundo Los Agravios Esgrimidos Por El Representante De La Sociedad Quejosa Sostienen
- El Artículo Fracción Iv De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Establece
- Todos Los Habitantes De Un Estado Están Obligados A Pagar Impuestos
- I Defender La Independencia El Territorio El Honor Los Derechos E Intereses De La Patria
- Deben Estar Establecidas En Una Ley
- El Precepto Reproducido Establece Dos Supuestos Normativos A Saber
- El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Establece
- En El Proyecto De Constitución De En Su Artículo Se Decía
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida