AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1124/2000. ABEL HERNÁNDEZ RIVERA Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1124/2000. ABEL HERNÁNDEZ RIVERA Y OTROS.

Fecha: 02-May-1998

José Dávalos En Su Trabajo Denominado Tópicos Laborales Expresó Sobre El Tema A Debate

"Uno de los temas más controvertidos en el ámbito del derecho colectivo del trabajo es sin duda el relativo al establecimiento, en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos-ley, de las llamadas cláusulas de exclusión. A lo intenso del debate habría que agregar lo prolongado del mismo, ya que los trabajadores consiguieron que se reconocieran las cláusulas de admisión y de separación desde la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 1931, y aún hoy subsisten a este respecto posiciones doctrinales y sectoriales encontradas. La ley vigente permite el establecimiento de estas cláusulas en los artículos 395 y 413. Hay dos tipos de cláusulas de exclusión, a las que impropiamente se les conoce como cláusula de exclusión de ingreso y cláusula de exclusión por separación, sin considerar que dichas expresiones son oscuras, confusas. La primera expresa un contrasentido; la segunda resulta reiterativa. Lo más conveniente es que se les denomine simplemente cláusula de admisión y cláusula de separación, siguiendo la terminología legal. La cláusula de admisión es aquella en virtud de la cual el patrón se obliga a utilizar únicamente a trabajadores miembros del sindicato contratante. La cláusula de separación consiste en el compromiso del patrón de separar del empleo a aquellos trabajadores que renuncien o sean expulsados del sindicato. No es un mandato legal el que impone estas obligaciones al patrón; son cláusulas que pueden o no pactarse en los contratos colectivos y en los contratos-ley. Estas cláusulas no fueron obra de juristas, ni se trata de una concesión graciosa; las conquistaron los trabajadores como un mecanismo de cohesión sindical, en contra de las manipulaciones de empresarios inescrupulosos (mediante los perniciosos sindicatos blancos) y para evitar la lucha intersindical; de ahí que se les conozca como cláusulas de protección y de consolidación sindical. Hay quienes afirman que la cláusula de ingreso contraría la libertad de trabajo, consagrada en el artículo 5o. constitucional. Consideramos que su establecimiento no impide al trabajador que se dedique a la actividad que más les acomode, siendo lícita; en todo caso, se traduce en una condición, en un requisito para ingresar a un empleo determinado."