AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 939/2001. GUILLERMO GONZÁLEZ MARTÍNEZ Y OTRA.
Fecha: 21-Jun-1999
José Dávalos En Su Trabajo Denominado Tópicos Laborales Expresó Sobre El Tema A Debate
"Uno de los temas más controvertidos en el ámbito del derecho colectivo del trabajo es sin duda el relativo al establecimiento, en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos-ley, de las llamadas cláusulas de exclusión.-A lo intenso del debate habría que agregar lo prolongado del mismo, ya que los trabajadores consiguieron que se reconocieran las cláusulas de admisión y de separación desde la Ley Federal del Trabajo (LFT) de 1931, y aún hoy subsisten a este respecto posiciones doctrinales y sectoriales encontradas. La ley vigente permite el establecimiento de estas cláusulas en los artículos 395 y 413.-Hay dos tipos de cláusulas de exclusión, a las que impropiamente se les conoce como cláusula de exclusión de ingreso y cláusula de exclusión por separación, sin considerar que dichas expresiones son oscuras, confusas. La primera expresa un contrasentido; la segunda resulta reiterativa. Lo más conveniente es que se les denomine simplemente cláusula de admisión y cláusula de separación, siguiendo la terminología legal.-La cláusula de admisión es aquella en virtud de la cual el patrón se obliga a utilizar únicamente a trabajadores miembros del sindicato contratante. La cláusula de separación consiste en el compromiso del patrón de separar del empleo a aquellos trabajadores que renuncien o sean expulsados del sindicato.-No es un mandato legal el que impone estas obligaciones al patrón; son cláusulas que pueden o no pactarse en los contratos colectivos y en los contratos-ley.-Estas cláusulas no fueron obra de juristas, ni se trata de una concesión graciosa; las conquistaron los trabajadores como un mecanismo de cohesión sindical, en contra de las manipulaciones de empresarios inescrupulosos (mediante los perniciosos sindicatos blancos) y para evitar la lucha intersindical; de ahí que se les conozca como cláusulas de protección y de consolidación sindical.-Hay quienes afirman que la cláusula de ingreso contraría la libertad de trabajo, consagrada en el artículo 5o. constitucional. Consideramos que su establecimiento no impide al trabajador que se dedique a la actividad que más les acomode, siendo lícita; en todo caso, se traduce en una condición, en un requisito para ingresar a un empleo determinado."
- Considerando
- Únicose Desecha El Recurso De Revisión Materia De Este Fallo
- Amparo Directo En Revisión Abel Hernández Rivera Y Otros
- Resultando
- Segundolos Representantes De Los Quejosos Narraron Los Siguientes Antecedentes Del Caso
- Dicha Sentencia Se Apoya En Las Siguientes Consideraciones
- De Los Documentos Que Se Remitieron Merece Destacarse Lo Siguiente
- La Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación En La Fracción Iii Del Artículo Señala
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Jurisprudencia Que A Continuación Se Transcribe
- Ilustran Lo Antes Considerado Las Siguientes Tesis En El Aspecto Que Interesa
- El Artículo De La Ley De Amparo Señala
- El Artículo Fracciones Vi Y Xii De La Ley De Amparo Disponen
- Por Su Parte La Fracción Iv Del Artículo De La Ley De La Materia Ordena
- Los Preceptos Cuestionados Disponen
- Más Adelante El Propio Autor Al Hacer Algunas Calificaciones Morales Sobre El Tema Expresa
- Mario De La Cueva En El Nuevo Derecho Mexicano Del Trabajo Expresa
- Euquerio Guerrero En Su Manual Del Derecho De Trabajo Trata El Tema De La Siguiente Manera
- José Dávalos En Su Trabajo Denominado Tópicos Laborales Expresó Sobre El Tema A Debate
- En La Parte Final De Su Estudio Dice El Propio Autor
- No Obstante Las Anteriores Apreciaciones El Autor Concluye El Capítulo Expresando
- Por Lo Que Toca Al Primer Tipo De Tesis Conviene Reproducir Las Siguientes
- Las Tesis Aludidas Son Las Siguientes
- Ley Federal Del Trabajo
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida En La Materia De La Revisión