AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 939/2001. GUILLERMO GONZÁLEZ MARTÍNEZ Y OTRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 939/2001. GUILLERMO GONZÁLEZ MARTÍNEZ Y OTRA.

Fecha: 21-Jun-1999

Por Lo Que Toca Al Primer Tipo De Tesis Conviene Reproducir Las Siguientes

"CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN, APLICACIÓN DE LA.-Si en el contrato colectivo existía una cláusula que establecía la exclusión de los trabajadores que no pertenecieron al sindicato titular de dicho contrato, en los términos de los artículos 49 y 236 de la Ley Federal del Trabajo, y unos trabajadores renunciaron al sindicato, por lo que esta organización requirió al patrón para que fueran despedidos, resulta que la separación de los trabajadores se encuentra fundada precisamente en el artículo 236 citado; en el concepto de que, por tratarse de renuncia a la organización, o sea de un acto voluntario de los obreros y no de una sanción que se les haya aplicado por faltas cometidas, el sindicato debió llenar las formalidades necesarias para la legalidad de la expulsión de los trabajadores." (Quinta Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXXV. Página 2043).

"CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN, APLICACIÓN DE LA.-No porque los actores hubieran dejado de pertenecer a un sindicato, que era el titular del contrato colectivo de trabajo, celebrado con cláusula de exclusión para sus miembros, y se adhirieran a otro organismo, puede decirse que los propietarios actores quedaron exceptuados de la aplicación de dicha cláusula de exclusión; ya que de acuerdo con los artículos 49 y 236 de la Ley Federal del Trabajo, el sindicato contratante tiene derecho para pedir y obtener del patrón la separación del trabajo de los miembros que dejan de pertenecer a él, bien porque renuncien o porque sean despedidos del sindicato." (Quinta Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XCIX. Página 1799).

"CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN.-Si la expulsión de un trabajador se debe a la aplicación de la cláusula de exclusión por el sindicato a que aquél pertenecía, y el sindicato no fue demandado, la Junta responsable no estuvo en la posibilidad de resolver si la aplicación de la citada cláusula estuvo o no, fundada en causa legal, y si conforme al contrato colectivo, el patrón está obligado a despedir a los trabajadores miembros del sindicato titular del contrato, que se separen o sean separados del mismo, esa cláusula es válida conforme a lo prevenido en el artículo 49 de la Ley Federal del Trabajo, y libra por lo mismo, de responsabilidad, al patrón que, en cumplimiento de ella, despida a un trabajador. Si la aplicación de la cláusula de exclusión es ilegal, no es el patrón quien tenga el derecho de decirlo y debe acatarla, porque los patrones carecen de facultades para resolver si una medida disciplinaria impuesta por un sindicato es o no justificada, pues de lo contrario se les daría injerencia en la organización interna de los sindicatos, lo que es ilegal; de manera que si un obrero no fue oído ni juzgado por el sindicato que le aplicó la cláusula de exclusión, tendrá derecho de demandar al mismo sindicato, su reinstalación, por indemnización constitucional, y por lo mismo, el laudo que absuelve al patrono, no es violatorio de las garantías individuales del trabajador." (Quinta Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XCIV. Página 207).

"CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN, REQUISITOS PARA APLICARLA.-Para que se entienda bien aplicada la cláusula de exclusión, sin lesionar los derechos de los trabajadores, es menester que el patrón se cerciore previamente de si en el caso están satisfechas estas condiciones: a) Que existe en el contrato colectivo de trabajo la cláusula de exclusión que lo obligue a despedir al trabajador que el sindicato titular del contrato le indique (artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo); b) Que el expulsado sea efectivamente miembro del sindicato titular del contrato (artículo 236); c) Que el sindicato le envíe una nota o comunicación por escrito, pidiéndole la aplicación de la cláusula de exclusión en contra de determinado trabajador (artículo 236); d) Que el acuerdo de expulsión haya sido tomado por las dos terceras partes de los miembros activos del sindicato (artículo 246-VII); y e) Que los motivos por los que se expulsó al trabajador y los procedimientos seguidos son precisamente los que se establecen en los estatutos del sindicato, para tomar tal medida (artículo 246-VII)." (Quinta Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo CVI. Página 441).

"CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN, REQUISITOS QUE LA EMPRESA DEBE CUMPLIR PARA APLICAR LA.-Las empresas, al aplicar la cláusula de exclusión, no están en posibilidad de cerciorarse de si el sindicato cumplió con los estatutos o con la ley para expulsar a uno o varios trabajadores de su seno, porque la parte patronal no puede mezclarse en el régimen interno de la agrupación; no puede supervisar sus actos y, de hecho, resultaría inútil que pretendiera pedir cuentas a un sindicato por tomar una decisión, ya que esto sería rechazado por ser contrario a la posición de lucha de las agrupaciones obreras frente al sector patronal; por lo tanto, todo lo que puede exigirse de una empresa, cuando se le reclame que ha separado del trabajo a uno o varios obreros por petición del sindicato, es que compruebe que existió requerimiento especial para hacerlo; que el contrato colectivo de trabajo, debidamente celebrado, contiene la obligación de acatar la petición del sindicato de separar a los elementos que dejaron de pertenecer a él y, por último, que los elementos afectados hubieran pertenecido al sindicato. Exigir de una empresa la demostración de otros requisitos, sería obligarla a lo imposible, porque no puede mezclarse en el régimen interno del sindicato, ni supervisar su actuación." (Quinta Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXXVIII. Página 149).

"CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN, APLICACIÓN DE LA.-Los patrones que reciben la solicitud de aplicación de la cláusula de exclusión deben limitarse a constatar la autenticidad de las firmas del escrito de petición relativo, la existencia de dicha cláusula en el contrato colectivo y el hecho de que los excluidos pertenezcan o hayan pertenecido al sindicato contratante, sin tener facultad para averiguar si el procedimiento interior seguido por el propio sindicato al respecto se agregó a los estatutos y a la ley." (Quinta Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXXI. Página 644).

"CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN, NATURALEZA DE LA.-De acuerdo con los artículos 49 y 236 de la Ley Federal del Trabajo, la cláusula de exclusión tiene dos aspectos, pues mientras el primer precepto se refiere a la aplicabilidad de dicha cláusula, en cuanto obliga al patrono a no admitir como trabajadores, sino a quienes forman parte del sindicato titular del contrato, el segundo se refiere a su aplicabilidad en cuanto el patrono queda obligado a separar, a petición del sindicato titular del contrato, a aquellos trabajadores que, habiendo formado parte del propio sindicato, se separen de éste o sean expulsados del mismo. Como se desprende de estas disposiciones, el espíritu del legislador, al reconocer como lícitas en los contratos de trabajo, las cláusulas de exclusión, no ha podido ser otro que fortalecer a los sindicatos obreros, como un medio de defensa de la clase trabajadora, frente al patrono, y al mismo tiempo, lograr, por medio del desarrollo de la organización sindical, la supresión de los conflictos intergremiales; y si esto es así, lógico es concluir que la cláusula de exclusión, donde no se impone al patrono la obligación de sólo admitir en su negociación como obreros a miembros del sindicato titular del contrato colectivo, o bien la de despedir a petición del mismo sindicato titular del contrato, a los trabajadores que sean expulsados o separados de su seno, no es tal cláusula de exclusión." (Quinta Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo L. Página 1424).

"CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN. REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN.-Para liberarse de responsabilidad por el despido de un trabajador a quien el sindicato titular del contrato colectivo aplique la cláusula de exclusión, al patrón le basta probar que dicho trabajador era miembro de la organización; que en el contrato se estipuló la cláusula citada y que el despido le fue solicitado por el sindicato, el que a su vez si es demandado, debe probar que para tomar el acuerdo de exclusión se ajustó a las decisiones de la ley y de sus estatutos aplicables al caso." (Quinta Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXXXII. Página 419).

"CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN, APLICACIÓN POR EL PATRÓN DE LA.-El artículo 236 de la ley laboral establece que los sindicatos obreros tienen derecho a obtener del patrón la separación del trabajo, de sus miembros que sean despedidos de la organización sindical cuando en el contrato exista la cláusula de exclusión, y esto significa que dicho precepto igualmente consigna la obligación del patrón de separar de sus labores al trabajador que deje de pertenecer al sindicato si los representantes de éste se lo piden y si en el contrato que tiene firmado existe la cláusula correspondiente." (Sexta Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen LXIV, Quinta Parte. Página 12).

"CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN. DESPIDO POR LA APLICACIÓN DE LA.-Para que un patrón se libere de responsabilidad frente a sus trabajadores a los que el sindicato titular del contrato colectivo aplique la llamada cláusula de exclusión, debe cerciorarse de que el oficio o comunicación en que se le pide la separación de dichos trabajadores es auténtico, de que en el contrato colectivo está pactada la obligación a su cargo de separarlos y de que los afectados son miembros de la organización, pues si se satisfacen tales requisitos el despido no puede pararle ningún perjuicio, siendo responsable el sindicato de los daños y perjuicios que cause a los interesados en el caso de no haber actuado de acuerdo con la ley y sus propios estatutos, pero sin que el patrón tenga facultad de investigar la legalidad de los procedimientos internos seguidos por la organización sindical, ya que esto constituiría una intromisión que en manera alguna está autorizada por la ley." (Sexta Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen LX, Quinta Parte. Página 13).

"CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN. TRABAJADORES QUE NO DEBEN PERTENECER AL SINDICATO.-El artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo concede a los sindicatos de trabajadores el derecho de pedir y obtener del patrón la separación del trabajo de sus miembros que renuncien o sean despedidos del sindicato; pero no en los casos en que exista una disposición contractual que prohíba que el trabajador de que se trata forme parte del sindicato respectivo; sin que obste la circunstancia de que dicho trabajador, cuya separación se pretende, haya pertenecido de hecho al sindicato, pues esta situación no puede surtir efecto legal alguno, por contravenir la prohibición expresa contenida en el contrato." (Sexta Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen VIII, Quinta Parte. Página 46).

"CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN. SU APLICACIÓN ALCANZA A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPARAN VOLUNTARIAMENTE DEL SINDICATO.-La cláusula de exclusión no opera únicamente en aquellos casos en que se expulse del sindicato a uno de sus miembros, sino que dicha cláusula, cuando ha sido pactada, opera también cuando el trabajador se separa voluntariamente del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo, de acuerdo con el artículo 236 de la Ley Federal del Trabajo." (Sexta Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen LXXXI, Quinta Parte. Página 11).

"CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN POR SEPARACIÓN, PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA LA APLICACIÓN DE LA. TÉRMINO.-En el título décimo de la Ley Federal del Trabajo no existe ninguna disposición que regule expresamente el término de prescripción a que deba sujetarse la aplicación de la cláusula de exclusión por separación por parte del sindicato titular de un contrato-ley o contrato colectivo de trabajo. La cláusula de exclusión por separación establecida en el contrato colectivo o en el contrato-ley a que se refieren los artículos 395 y 413 de la ley de la materia, es la facultad consignada a favor del sindicato titular del contrato colectivo o del administrador del contrato-ley, para que el patrón separe del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato titular o administrador en una empresa; esto significa que la aplicación de la referida cláusula equivale al despido que la empresa o patrón realiza por la petición que al respecto le formula el sindicato titular correspondiente. Ahora bien, como el despido de un trabajador por parte del patrón y la aplicación de la cláusula de exclusión por separación aplicada por un sindicato tienen los mismos efectos, por perseguirse en ambas situaciones la terminación de la relación de trabajo, esto significa que al existir la misma consecuencia jurídica, les debe ser aplicada también la misma disposición reguladora del término de prescripción, por lo que la acción de un sindicato para aplicar la cláusula de exclusión por separación prescribe en un mes, que es el término que concede a los patrones para despedir a los trabajadores el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, y el momento en que debe comenzar a correr la prescripción, si se trata de que el patrón separe del trabajo a los miembros que renuncien al sindicato, se computa a partir del día siguiente al en que el sindicato tenga conocimiento de la renuncia." (Séptima Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volúmenes 163-168, Quinta Parte. Página 13).

"CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN, OBLIGACIONES DEL PATRÓN EN LA APLICACIÓN DE LA.-Al patrón sólo compete en el caso de aplicación de la cláusula de exclusión cerciorarse: a) de la autenticidad del oficio en que se le comunica la aplicación de la cláusula de exclusión; b) que en el contrato respectivo esté consignada dicha cláusula; c) que los trabajadores excluidos pertenecen al sindicato que aplica la repetida cláusula, y una vez que esto se acredite, el patrono, sin responsabilidad, está obligado a cumplir con el acuerdo respectivo, sin que pueda pretender intervenir en los procedimientos que el sindicato haya seguido para la aplicación de dicha cláusula, ya que esto sólo puede interesar a los trabajadores." (Séptima Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 74, Quinta Parte. Página 17).

"CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN.-Conforme al artículo 395, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, podrá establecerse en el contrato colectivo que el patrón separará del trabajo a los miembros que renuncien o sean expulsados del sindicato contratante. Y conforme al artículo 388, fracción I, si dentro de la misma empresa concurren varios sindicatos de empresa o industriales, el contrato colectivo se celebrará con el que tenga el mayor número de trabajadores dentro de la empresa. Ahora bien, esa votación, si ha de tener algún sentido democrático, en principio debe ser absolutamente libre de presiones, de manera que los trabajadores puedan expresar su preferencia por la titularidad del contrato sin la amenaza de ser separados del sindicato vencedor y de la empresa, si votan por el perdidoso. De que se opte porque sea otro sindicato el que tenga la titularidad del contrato, no puede seguirse en forma legalmente necesaria, a manera de presión, la renuncia a la membresía en el sindicato vencedor, ni la expulsión de éste. Es posible suponer, por cuestiones de ventaja en el manejo del contrato, o de titubeos frente a la dirección sindical, que un trabajador desee pertenecer a un sindicato y, a pesar de ello, vote por el otro. Y, en todo caso, en principio la ley no fundamenta ni autoriza la presión sindical de expulsar a quienes en las votaciones se aparten de los lineamientos de los dirigentes del momento. Es razonable suponer que, en la mayoría de los casos y en la mayoría de los sindicatos, los miembros voten con sus dirigentes, pero esto no es, ni puede estimarse legalmente obligatorio. Por otra parte, el laudo no da más fundamento legal para la absolución, que la afirmación de que del comportamiento de los trabajadores, al votar, se desprende su adhesión al otro sindicato. Pero no dice que haya habido expulsión de esos trabajadores con apego a alguna cláusula del contrato colectivo, ya que no habla de expulsión, sino de que los trabajadores se separaron. Luego no podría la presente sentencia ocuparse de la legalidad de alguna resolución de expulsión, ni de la legalidad de alguna cláusula contractual que suprima la libertad democrática en las votaciones en que intervengan los trabajadores, pues ello sería suplir la deficiencia del laudo reclamado y analizar si sería posible o no, mejorar su motivación y fundamentación, para sostener la absolución, lo que sería absurdo y contrario a la técnica del amparo. Pero, en todo caso, si el laudo no habla de que los trabajadores de que se trata hubiesen renunciado al sindicato demandado, ni se funda en que hubiesen sido expulsados por él, previamente a pedir su separación a la empresa, se tiene que concluir que el artículo 395 de la Ley Federal del Trabajo fue inexactamente aplicado." (Séptima Época. Instancia: Sala Auxiliar. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volúmenes 217-228, Séptima Parte. Página 77).

"CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN, INAPLICABILIDAD DE LA, EN LOS CASOS EN QUE SE DEMANDA LA TITULARIDAD DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.-Los sindicatos tienen, con base en la ley, la facultad de incluir en su pacto colectivo y de aplicar en los casos en que los trabajadores renuncien a la membresía que los une con éstos, la cláusula que los faculta para solicitar del patrón que separe del trabajo a quienes renuncien a ser sus miembros. Tal cláusula se instituyó para preservar la unidad gremial, y no puede ser considerada en los casos en que se demanda la titularidad de un contrato colectivo de trabajo como otorgando una libre facultad del sindicato, ya que si el retiro de los trabajadores como socios ocurre a raíz o con motivo de la precitada controversia en cuanto a la titularidad del pacto colectivo, si se aplica a los trabajadores que pretenden desligarse de un sindicato, para a su vez integrar uno distinto, dicha cláusula de exclusión por renuncia a la membresía sindical, configuraría una represalia, por lo que si se aplica con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda, ello no impide que los trabajadores que se encuentren en esas circunstancias, puedan emitir su voto al momento de efectuarse el recuento." (Octava Época. Instancia: Cuarta Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo II, Primera Parte, julio a diciembre de 1988. Página 277).

De las tesis aisladas que han quedado transcritas se desprende que este Alto Tribunal, en todas ellas, partió del supuesto de la validez de la cláusula de exclusión por separación en virtud de que se sustentaron en asuntos en los que no se planteó su inconstitucionalidad ni tampoco la de las normas que autorizaban que se introdujera en los contratos colectivos de trabajo y en los contratos-ley. Por lo tanto, las tesis transcritas sólo resultan ilustrativas pues no existe en los criterios relativos ningún argumento que pudiera servir para resolver el problema de constitucionalidad de que se trata.

En la sentencia recurrida, dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en una de sus partes se dice: "No pasa desapercibido para este Tribunal Colegiado, el hecho de que existen diversos criterios aislados en relación al tema de la cláusula de exclusión, intitulados ‘CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN.’ y ‘CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN, CONSTITUCIONALIDAD DE LA.’ (páginas 919, 995 y 2109, Tomos LXXVII, XLVI y XLIV del Semanario Judicial de la Federación); sin embargo, éstos no han integrado jurisprudencia, de ahí que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, este órgano colegiado no está obligado a observarlas y aplicarlas.".