AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 258/2002.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 258/2002.

Fecha: 13-Feb-2002

Además Los Artículos Transitorios

"Las disposiciones de la ley son de obvio interés público, y así se declara; se establece a qué autoridades compete su aplicación directa y la que corresponda a otras en el ámbito de sus respectivas atribuciones; se crea el Registro Federal de Armas, y se previenen campañas adecuadas para reducir, por convencimiento, la posesión, la portación y el uso de armas de cualquier tipo.

"Congruente con el precepto constitucional, la posesión y portación de armas se otorga con excepción de las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y de las prohibidas por la ley.

"El proyecto recoge la conveniencia de reglamentar en forma especial y bajo ciertas condiciones, la autorización para la portación de armas por parte de quienes se dediquen a las actividades deportivas de cacería y tiro al blanco.

"Para la operabilidad funcional del registro de armas, los particulares que las adquieran o posean deben manifestar las, obligación que incluye a los funcionarios, empleados públicos y miembros de los cuerpos de policía federales, estatales y municipales.

"La formación de colecciones o museos de armas, requieren de los permisos correspondientes, así como la venta de armas que los integran.

"Se clasifican las licencias de portación de armas, en dos clases: particulares y oficiales; bajo el concepto de que las particulares podrán ser obtenidas por todo individuo que radique en los Estados Unidos Mexicanos, con la sola condición de acreditar su modo honesto de vivir y la necesidad de su utilización.

"Como las autoridades encargadas de la aplicación de la ley realizan actividades para que los particulares obtengan su licencia de portación, se establece que causa derechos la expedición de las mismas; pero por la desigualdad económica del sector de ejidatarios y comuneros, como acto de justicia social se les exime del pago de los mismos.

"Las causas para cancelar o suspender las licencias, se regulan tomando en cuenta las transgresiones a los límites normales de una convivencia armónica, o a la realización de actos de ostensible infracción de las disposiciones legales.

"Es evidente que los regímenes revolucionarios con apoyo en nuestro Código Político de 1917 han logrado el innegable progreso del país en todos los aspectos de la vida nacional, dentro de los que destacan por su incremento extraordinario, las actividades industriales y comerciales.

"Consecuente con dicho progreso, corresponde al Estado velar porque el desenvolvimiento de actividades industriales y comerciales produzca para los habitantes de la nación el mayor aporte de bienes y servicios y no perjudique o restrinja su libre desarrollo, ni su seguridad, ni la del Estado, por lo que deben actualizarse las normas que lo regulan a medida que lo exija el desarrollo obtenido.

"En la iniciativa se señalan los diversos tipos de permisos para dedicarse a las actividades y operaciones relacionadas con armas y explosivos: las normas para su importación y exportación, transporte y almacenamiento, y se establece el régimen de su control y vigilancia.

"Se tipifica como delito específico, con severa penalidad, la introducción clandestina de armas, municiones y explosivos.

"Al sancionarse con energía no tan sólo a los introductores ilícitos de las armas y materiales conexos, sino también a los funcionarios y empleados que defraudan la confianza depositada en ellos por el Estado, se estima que se aporta un elemento punitivo más, que hará posible cumplir las finalidades de la ley y garantizar con la restricción y sanción de dicho ilícito, la seguridad de los habitantes del país; como sanción ejemplar, se establece el decomiso y la destrucción de las armas y demás materiales a que se refiere la ley.

"El Ejecutivo Federal estima que esta iniciativa que sea consideración del honorable Poder Legislativo de la Unión, viene a satisfacer una necesidad social en materia de seguridad de las personas y de sus bienes y es una adecuada respuesta al clamor público en materia de seguridad; se hace eco del sentir nacional y en la medida de lo posible, coadyuvar a garantizar el orden, la paz y la seguridad de las personas y de la colectividad. ..."

Lo anterior permite considerar, contrario a lo señalado por el quejoso, que al expedirse la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se cumplió con la garantía de legalidad que establece el primer párrafo del artículo 16 de la Ley Fundamental, pues se expidió en uso de la facultad que prevé el artículo 73, fracción XXI, de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en favor del Congreso de la Unión para legislar en materia de delitos de carácter federal, estableciendo los ilícitos y los castigos que por ellos deban imponerse.

Por otro lado, dicha legislación se refiere a relaciones sociales que requerían ser jurídicamente tuteladas, como lo era la necesidad de una adecuada ley federal que armonizada las disposiciones contenidas en el artículo 10 constitucional, y el imperativo del Estado de controlar más efectiva y unitariamente todo lo relacionado con las armas de fuego, de acuerdo con la evolución y desarrollo político, económico y social del pueblo mexicano, así como cumplir con el requisito constitucional de señalar las armas prohibidas y las reservadas para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

Y, por último, establecer las condiciones y requisitos para autorizar la portación de armas con la finalidad de garantizar la tranquilidad del país, a efecto de evitar en lo posible, los hechos de sangre y el pistolerismo, el mal uso de las armas y asegurar el respeto a la vida y los derechos de los demás, buscando proteger a la colectividad de la inseguridad y de los abusos de quienes ponen en peligro a la sociedad, así como de quienes usan las armas con el ilícito propósito de atentar contra la vida o el patrimonio de las personas.

Razones todas éstas que permiten desestimar lo afirmado por el peticionario de garantías, pues la ley que tildó de inconstitucional se expidió con apego a lo que la Constitución General de la República establece para ese efecto. Lo anterior, aun cuando este Máximo Tribunal del país ha sostenido reiteradamente el criterio de que, si bien es cierto que la exigencia de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación abarca a todas las autoridades, también lo es que tratándose de actos legislativos, aquellos se satisfacen siempre que las autoridades encargadas de su formación actúen dentro de los límites de las atribuciones que la Ley Suprema les confiere (fundamentación) y que las leyes que expidan se refieran a relaciones sociales que requieran ser jurídicamente reguladas (motivación), como en el caso de la ley que nos ocupa sí se satisfizo, sin que ello implique, en modo alguno, que todas y cada una de las normas que integren un ordenamiento deban ser necesariamente materia de motivación específica.