En Cuanto A Este Agravio Es De Considerarse Lo Siguiente
Como se señaló en el segundo considerando de esta resolución, el presente recurso es procedente, atento a lo sostenido en la tesis citada de la Segunda Sala de esta Suprema Corte, cuyo criterio es compartido por esta Primera, pues efectivamente el recurso de revisión en amparo directo, resulta procedente cuando el quejoso alegue en sus conceptos de violación la inconstitucionalidad de un precepto legal y el Tribunal Colegiado conceda el amparo para efectos, es decir, vinculando a la autoridad responsable a realizar determinada conducta que subsane la violación cometida y desestime el planteamiento de inconstitucionalidad, puesto que de prosperar dicho planteamiento obtendría la protección de la Justicia Federal más amplia, al dejar sin efectos, lisa y llanamente, la resolución reclamada en que se haya aplicado la norma general combatida y en caso de no prosperar, en nada le afectaría, pues habría quedado intocado el amparo para los efectos que ya había obtenido y que no podría haber sido materia de la revisión, de ahí que en ese sentido le asista razón al recurrente.
Asimismo, al respecto debe considerarse el criterio emitido por esta Primera Sala en la tesis 1a. XXXVI/2002, en donde se sostiene que si bien, esta propia Sala ha establecido que los argumentos en los cuales se aleguen violaciones procesales que trasciendan al resultado del fallo son de estudio preferente a las cuestiones de fondo planteadas, incluyendo la constitucionalidad de leyes, no menos cierto es que el artículo 183 de la Ley de Amparo sostiene una excepción a ese criterio en el sentido de que, en materia penal, es preferente el estudio de los conceptos de violación cuando se aleguen violaciones de fondo, incluyendo la constitucionalidad de leyes que tengan por objeto extinguir la acción persecutoria.
Por lo que si en el caso se controvirtió en vía conceptos de violación la inconstitucionalidad de los artículos que prevén el cuerpo del delito y la pena del ilícito por el cual se le sentenció al recurrente, ello hace procedente el estudio de constitucionalidad hecho valer.
- Considerando
- En Cuanto A Este Agravio Es De Considerarse Lo Siguiente
- Página
- Específicamente En El Quinto Concepto De Violación El Quejoso Plantea En Síntesis Lo Siguiente
- El Texto Reformado Y Que Continúa Vigente Dice
- Presentes
- Recibo Y A La Segunda Comisión De Puntos Constitucionales
- H Asamblea
- Por Lo Antes Expuesto Se Somete A La Consideración De Esta H Asamblea El Siguiente
- Transitorio
- C Los Requisitos Para Portarlas En Las Poblaciones Con Sujeción A Reglamentos Policiacos
- B Que La Portación De Las Armas Quedará Sujeta A Las Disposiciones De Una Ley Federal
- Condiciones Casos Requisitos Y Lugares Para La Portación De Armas
- Además Los Artículos Transitorios
- Séptima Época Primera Parte
- Adicionado N De E Reformado Dof De Diciembre De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Artículo
- Artículo Se Deposita El Ejercicio
- Por Su Parte El Inciso F De Su Artículo Prevé
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
