AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 258/2002.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 258/2002.

Fecha: 13-Feb-2002

Transitorio

"Único: La presente reforma entrará en vigor el mismo día que entre en vigor la ley federal reglamentaria a que la misma se refiere.

"Sala de comisiones presidente ‘Sebastián Lerdo de Tejada’ de la Cámara de Senadores. México, D.F., a veintiséis de diciembre de 1967. Sen. Lic. Rafael Murillo Vidal. Sen. Lic. Juan José González Bustamante. Sen. Lic. María Lavalle Urbina."

Como puede advertirse de lo transcrito, del contenido original del artículo 10 constitucional, se desprendían indiscutiblemente tres presupuestos jurídicos:

a) El derecho de los habitantes del país para poseer armas de cualquier clase, para su seguridad y defensa.