Transitorio
"Único: La presente reforma entrará en vigor el mismo día que entre en vigor la ley federal reglamentaria a que la misma se refiere.
"Sala de comisiones presidente ‘Sebastián Lerdo de Tejada’ de la Cámara de Senadores. México, D.F., a veintiséis de diciembre de 1967. Sen. Lic. Rafael Murillo Vidal. Sen. Lic. Juan José González Bustamante. Sen. Lic. María Lavalle Urbina."
Como puede advertirse de lo transcrito, del contenido original del artículo 10 constitucional, se desprendían indiscutiblemente tres presupuestos jurídicos:
a) El derecho de los habitantes del país para poseer armas de cualquier clase, para su seguridad y defensa.
- Considerando
- En Cuanto A Este Agravio Es De Considerarse Lo Siguiente
- Página
- Específicamente En El Quinto Concepto De Violación El Quejoso Plantea En Síntesis Lo Siguiente
- El Texto Reformado Y Que Continúa Vigente Dice
- Presentes
- Recibo Y A La Segunda Comisión De Puntos Constitucionales
- H Asamblea
- Por Lo Antes Expuesto Se Somete A La Consideración De Esta H Asamblea El Siguiente
- Transitorio
- C Los Requisitos Para Portarlas En Las Poblaciones Con Sujeción A Reglamentos Policiacos
- B Que La Portación De Las Armas Quedará Sujeta A Las Disposiciones De Una Ley Federal
- Condiciones Casos Requisitos Y Lugares Para La Portación De Armas
- Además Los Artículos Transitorios
- Séptima Época Primera Parte
- Adicionado N De E Reformado Dof De Diciembre De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Artículo
- Artículo Se Deposita El Ejercicio
- Por Su Parte El Inciso F De Su Artículo Prevé
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
