Reformado Dof De Diciembre De
"Artículo 81. Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta ley sin tener expedida la licencia correspondiente.
"En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes."
- Considerando
- En Cuanto A Este Agravio Es De Considerarse Lo Siguiente
- Página
- Específicamente En El Quinto Concepto De Violación El Quejoso Plantea En Síntesis Lo Siguiente
- El Texto Reformado Y Que Continúa Vigente Dice
- Presentes
- Recibo Y A La Segunda Comisión De Puntos Constitucionales
- H Asamblea
- Por Lo Antes Expuesto Se Somete A La Consideración De Esta H Asamblea El Siguiente
- Transitorio
- C Los Requisitos Para Portarlas En Las Poblaciones Con Sujeción A Reglamentos Policiacos
- B Que La Portación De Las Armas Quedará Sujeta A Las Disposiciones De Una Ley Federal
- Condiciones Casos Requisitos Y Lugares Para La Portación De Armas
- Además Los Artículos Transitorios
- Séptima Época Primera Parte
- Adicionado N De E Reformado Dof De Diciembre De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Artículo
- Artículo Se Deposita El Ejercicio
- Por Su Parte El Inciso F De Su Artículo Prevé
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
