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    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 258/2002.
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 258/2002.

    Fecha: 13-Feb-2002

    Reformado Dof De Diciembre De

    "Artículo 81. Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa, a quien porte un arma de las comprendidas en los artículos 9o. y 10 de esta ley sin tener expedida la licencia correspondiente.

    "En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes."

    • Considerando
    • En Cuanto A Este Agravio Es De Considerarse Lo Siguiente
    • Página
    • Específicamente En El Quinto Concepto De Violación El Quejoso Plantea En Síntesis Lo Siguiente
    • El Texto Reformado Y Que Continúa Vigente Dice
    • Presentes
    • Recibo Y A La Segunda Comisión De Puntos Constitucionales
    • H Asamblea
    • Por Lo Antes Expuesto Se Somete A La Consideración De Esta H Asamblea El Siguiente
    • Transitorio
    • C Los Requisitos Para Portarlas En Las Poblaciones Con Sujeción A Reglamentos Policiacos
    • B Que La Portación De Las Armas Quedará Sujeta A Las Disposiciones De Una Ley Federal
    • Condiciones Casos Requisitos Y Lugares Para La Portación De Armas
    • Además Los Artículos Transitorios
    • Séptima Época Primera Parte
    • Adicionado N De E Reformado Dof De Diciembre De
    • Adicionado Dof De Diciembre De
    • Reformado Dof De Diciembre De
    • Artículo
    • Artículo Se Deposita El Ejercicio
    • Por Su Parte El Inciso F De Su Artículo Prevé
    • Primerose Confirma La Sentencia Recurrida

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