El Texto Reformado Y Que Continúa Vigente Dice
"Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la ley federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas."
Para el estudio del precepto transcrito, resulta de importancia destacar el contenido de la iniciativa de decreto que dio origen a la reforma citada.
- Considerando
- En Cuanto A Este Agravio Es De Considerarse Lo Siguiente
- Página
- Específicamente En El Quinto Concepto De Violación El Quejoso Plantea En Síntesis Lo Siguiente
- El Texto Reformado Y Que Continúa Vigente Dice
- Presentes
- Recibo Y A La Segunda Comisión De Puntos Constitucionales
- H Asamblea
- Por Lo Antes Expuesto Se Somete A La Consideración De Esta H Asamblea El Siguiente
- Transitorio
- C Los Requisitos Para Portarlas En Las Poblaciones Con Sujeción A Reglamentos Policiacos
- B Que La Portación De Las Armas Quedará Sujeta A Las Disposiciones De Una Ley Federal
- Condiciones Casos Requisitos Y Lugares Para La Portación De Armas
- Además Los Artículos Transitorios
- Séptima Época Primera Parte
- Adicionado N De E Reformado Dof De Diciembre De
- Adicionado Dof De Diciembre De
- Reformado Dof De Diciembre De
- Artículo
- Artículo Se Deposita El Ejercicio
- Por Su Parte El Inciso F De Su Artículo Prevé
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
