AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1242/2007. ALTA CONFECCIÓN NACIONAL, S.A. DE C.V.
Fecha: 22-Ene-2003
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos tercero, fracción II y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo y resulta innecesaria la intervención del Pleno en atención a que existen precedentes que abordan la temática planteada en este medio de defensa.
- Considerando
- Segundo Los Recursos Principal Y Adhesivo Se Interpusieron Oportunamente
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Sexto Los Agravios Son Inoperantes En Una Parte E Infundados En Otra
- El Argumento Antes Expuesto Es Infundado
- I Para La Señalada En La Fracción I
- De La Parte Considerativa Recién Transcrita Derivó La Tesis A Clxiv Que A La Letra Dice
- El Agravio En Estudio Es Infundado
- Resulta Aplicable La Jurisprudencia Del Tribunal Pleno Que A La Letra Dice
- Vi Para La Señalada En La Fracción Vi La Multa Será De A
- Cuando Sean Varios Los Responsables Cada Uno Deberá Pagar El Total De La Multa Que Se Imponga
- En Las Relatadas Circunstancias Se Impone Confirmar El Fallo Impugnado
- Segundo En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Impugnada
- Cuartose Declara Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesiva