AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1242/2007. ALTA CONFECCIÓN NACIONAL, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1242/2007. ALTA CONFECCIÓN NACIONAL, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Ene-2003

El Agravio En Estudio Es Infundado

Del análisis del artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(17) esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la garantía de audiencia involucra cuatro subgarantías, a saber: a) que la privación se realice mediante juicio, es decir, a través de un procedimiento que se sustancia ante un órgano estatal; b) que el juicio se tramite ante los tribunales previamente establecidos; c) que en el juicio correspondiente se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento; y, d) que la privación se realice conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Tratándose de facultades conferidas por el legislador a las autoridades administrativas, este Alto Tribunal ya determinó que la garantía de audiencia se satisface cuando aquéllas siguen un procedimiento semejante a un juicio en el que se escuche al interesado y se le otorgue oportunidad de defensa, de modo que dichas autoridades se constituyan en auténticos tribunales.

Del estudio de la propia Constitución se advierten situaciones en las que no rige la garantía de audiencia. Por ejemplo, del artículo 33 se desprende que el titular del Ejecutivo de la Unión está facultado para expulsar del país a cualquier extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, sin necesidad de sujetarlo a juicio previo, esto es, sin que deba satisfacerse el requisito de ser oído y vencido en juicio. Asimismo, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tratándose de contribuciones, la garantía de audiencia que se debe otorgar a los contribuyentes es siempre posterior a la determinación de éstas, pues es cuando existe la posibilidad de que los interesados impugnen ante las propias autoridades el monto y el cobro correspondiente. En este orden de ideas, para que en materia hacendaria se cumpla con el derecho fundamental de audiencia, basta que la ley otorgue a los causantes el derecho de combatir la fijación de la contribución una vez que ha sido determinada por las autoridades fiscales, es decir, en la materia de que se trata el referido derecho fundamental se concede a los particulares con posterioridad a la emisión del acto correspondiente (determinación de la contribución).