AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1242/2007. ALTA CONFECCIÓN NACIONAL, S.A. DE C.V.
Fecha: 22-Ene-2003
Cuartose Declara Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesiva
Notifíquese y cúmplase; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y en su oportunidad, archívese el toca.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, José Fernando Franco González Salas y presidenta Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente el señor Ministro Genaro David Góngora Pimentel por comisión oficial.
Nota: Las tesis 2a. CLIX/2007 y 2a. CXLI/2007 citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, páginas 457 y 456, respectivamente.
- Considerando
- Segundo Los Recursos Principal Y Adhesivo Se Interpusieron Oportunamente
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Sexto Los Agravios Son Inoperantes En Una Parte E Infundados En Otra
- El Argumento Antes Expuesto Es Infundado
- I Para La Señalada En La Fracción I
- De La Parte Considerativa Recién Transcrita Derivó La Tesis A Clxiv Que A La Letra Dice
- El Agravio En Estudio Es Infundado
- Resulta Aplicable La Jurisprudencia Del Tribunal Pleno Que A La Letra Dice
- Vi Para La Señalada En La Fracción Vi La Multa Será De A
- Cuando Sean Varios Los Responsables Cada Uno Deberá Pagar El Total De La Multa Que Se Imponga
- En Las Relatadas Circunstancias Se Impone Confirmar El Fallo Impugnado
- Segundo En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Impugnada
- Cuartose Declara Sin Materia El Recurso De Revisión Adhesiva