AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1242/2007. ALTA CONFECCIÓN NACIONAL, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1242/2007. ALTA CONFECCIÓN NACIONAL, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Ene-2003

El Argumento Antes Expuesto Es Infundado

Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación(13) que las multas que prevén un mínimo y un máximo para su imposición no pueden considerarse inconstitucionales, porque con base en ese parámetro, la autoridad se encuentra facultada para individualizar las sanciones tomando en consideración la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la levedad o la gravedad del hecho infractor.

Ahora bien, el artículo 82, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2005, es del tenor literal siguiente:

"Artículo 82. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes o avisos, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81, se impondrán las siguientes multas: