AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1242/2007. ALTA CONFECCIÓN NACIONAL, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1242/2007. ALTA CONFECCIÓN NACIONAL, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Ene-2003

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Como se ve, el mismo precepto legal establece infracciones tanto por el incumplimiento de obligaciones sustantivas (relacionadas con la omisión de pagar una contribución) como por la inobservancia de deberes formales (como no aportar información de cambio de domicilio a las autoridades fiscales), lo que demuestra palmariamente que no fue intención del legislador otorgar un trato diferenciado a dichas infracciones, sino que, precisamente por estar estrechamente vinculadas unas con otras, su regulación se estableció en un mismo capítulo. Si la intención del legislador hubiera sido conferir a las infracciones sustantivas un trato distinto del que se otorga a las formales, lógicamente que la regulación respectiva se hubiera hecho en apartados diversos y no se aludiría únicamente a "las infracciones" sin hacer distinción alguna.

La afirmación contenida en el párrafo anterior se robustece con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del referido ordenamiento legal que, en lo conducente, disponen:

"Artículo 70. La aplicación de multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad. ..."

"Artículo 71. Son responsables en la comisión de las infracciones previstas en este código las personas que realicen los supuestos que en este capítulo se consideren como tales así como las que omitan el cumplimiento de obligaciones previstas por las disposiciones fiscales, incluyendo a aquellas que lo hagan fuera de los plazos establecidos.