SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL HECHO DE QUE EN UN PROCESO PENAL FEDERAL PARA ADULTOS SE TOME EN CUENTA COMO ANTECEDENTE PENAL DE UNA PERSONA, UNA CONDUCTA ANTISOCIAL QUE COMETIÓ CUANDO CONTABA CON DIECISÉIS AÑOS ESTANDO EN VIGOR E
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL HECHO DE QUE EN UN PROCESO PENAL FEDERAL PARA ADULTOS SE TOME EN CUENTA COMO ANTECEDENTE PENAL DE UNA PERSONA, UNA CONDUCTA ANTISOCIAL QUE COMETIÓ CUANDO CONTABA CON DIECISÉIS AÑOS ESTANDO EN VIGOR E

Fecha: 12-Dic-2005

A Proporcionalidad En La Punibilidad De Las Conductas

"Este principio se refiere a la punibilidad que el legislador señala para los delitos previstos en la norma general aplicable a los menores. Así, la condición podrá verse satisfecha una vez que se señalen punibilidades distintas para cada conducta tipificada como delito. La razón de esto se debe a que la distinción en las penas que el legislador establece, permite presumir que, para ello, consideró las características específicas de las conductas delictivas, así como la posible vulneración de los bienes jurídicos contra los que las mismas atentan.

"Esto quiere decir que el legislador debe realizar un análisis sobre la necesidad de penar determinada conducta, lo que implica necesariamente que, como resultado final, se obtengan punibilidades distintas, según la valoración de ese factor de necesidad y, por supuesto, de los bienes que, de actualizarse el tipo, se lesionarían.