SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL HECHO DE QUE EN UN PROCESO PENAL FEDERAL PARA ADULTOS SE TOME EN CUENTA COMO ANTECEDENTE PENAL DE UNA PERSONA, UNA CONDUCTA ANTISOCIAL QUE COMETIÓ CUANDO CONTABA CON DIECISÉIS AÑOS ESTANDO EN VIGOR E
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL HECHO DE QUE EN UN PROCESO PENAL FEDERAL PARA ADULTOS SE TOME EN CUENTA COMO ANTECEDENTE PENAL DE UNA PERSONA, UNA CONDUCTA ANTISOCIAL QUE COMETIÓ CUANDO CONTABA CON DIECISÉIS AÑOS ESTANDO EN VIGOR E

Fecha: 12-Dic-2005

Segundo El Presente Recurso De Revisión Se Interpuso Oportunamente

En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada por lista al quejoso el veintiocho de marzo de dos mil once, surtió sus efectos el día veintinueve siguiente; por lo que el término para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr el día treinta de marzo del año antes mencionado y feneció el doce de abril del presente año, sin incluir los días dos, tres, nueve y diez del mismo mes y año, por ser sábados y domingos, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 34, fracción II, de la Ley de Amparo y 159 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Por tanto, si el recurrente interpuso el recurso el doce de abril del presente año, según se advierte del sello fechador estampado en la primera hoja del mismo, es evidente que lo hizo oportunamente.

TERCERO. Como cuestión previa, debe determinarse si es procedente el presente medio de impugnación, pues de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, constitucional; 83, fracción V, de la Ley de Amparo; y, 10, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para la procedencia del recurso de revisión interpuesto en contra de resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados, es necesario que las mismas decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o bien, que en dichas sentencias se haya omitido el estudio de las cuestiones mencionadas no obstante el planteamiento hecho en la demanda de garantías, previa presentación oportuna del recurso; y, en segundo lugar, que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, a juicio de la Sala respectiva.

Cobra aplicación la jurisprudencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, que esta Primera Sala comparte, cuyos rubro y texto son: