SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL HECHO DE QUE EN UN PROCESO PENAL FEDERAL PARA ADULTOS SE TOME EN CUENTA COMO ANTECEDENTE PENAL DE UNA PERSONA, UNA CONDUCTA ANTISOCIAL QUE COMETIÓ CUANDO CONTABA CON DIECISÉIS AÑOS ESTANDO EN VIGOR E
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL HECHO DE QUE EN UN PROCESO PENAL FEDERAL PARA ADULTOS SE TOME EN CUENTA COMO ANTECEDENTE PENAL DE UNA PERSONA, UNA CONDUCTA ANTISOCIAL QUE COMETIÓ CUANDO CONTABA CON DIECISÉIS AÑOS ESTANDO EN VIGOR E

Fecha: 12-Dic-2005

Autoridad Responsable Tribunal Unitario Del Trigésimo Circuito

Acto reclamado: La sentencia definitiva de veintiséis de febrero de dos mil diez, dictada en el toca penal **********.

SEGUNDO. El quejoso estimó violadas en su perjuicio las garantías contenidas en los artículos 14, 16, 18 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO. El Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, mediante auto de veintisiete de enero de dos mil once, admitió la demanda de garantías, misma que quedó registrada con el número de expediente **********.

Seguidos los trámites legales correspondientes, dicho Tribunal Colegiado, en sesión celebrada el diecisiete de marzo de dos mil once, dictó sentencia en la que negó el amparo.

CUARTO. Mediante escrito presentado el doce de abril de dos mil once, el quejoso interpuso recurso de revisión.

En acuerdo de catorce de mismo mes y año, el Tribunal Colegiado ordenó remitir el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, e hizo constar que la resolución recurrida no contiene decisiones relativas a la constitucionalidad de una ley, ni a la interpretación directa de un precepto constitucional.

QUINTO. Por acuerdo de veinticinco de abril del presente año, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación registró el medio de impugnación con el número 938/2011 y consideró que el Tribunal Pleno no es legalmente competente para conocer del presente asunto, por lo que ordenó su remisión a esta Primera Sala.

El dos de mayo siguiente, el presidente de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó la competencia y admitió el recurso de revisión; asimismo, ordenó dar vista al procurador general de la República, quien no formuló pedimento, y turnó el asunto al Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, a efecto de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.