SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL HECHO DE QUE EN UN PROCESO PENAL FEDERAL PARA ADULTOS SE TOME EN CUENTA COMO ANTECEDENTE PENAL DE UNA PERSONA, UNA CONDUCTA ANTISOCIAL QUE COMETIÓ CUANDO CONTABA CON DIECISÉIS AÑOS ESTANDO EN VIGOR E
Suprema Corte de Justicia de la Nación

SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES. EL HECHO DE QUE EN UN PROCESO PENAL FEDERAL PARA ADULTOS SE TOME EN CUENTA COMO ANTECEDENTE PENAL DE UNA PERSONA, UNA CONDUCTA ANTISOCIAL QUE COMETIÓ CUANDO CONTABA CON DIECISÉIS AÑOS ESTANDO EN VIGOR E

Fecha: 12-Dic-2005

El Interés Superior Del Menor

"En relación con el tema de los derechos de las personas privadas de la libertad, se dice que éstas se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, que impone al Estado deberes especiales: ‘así lo ha reconocido el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ... que ha deducido de tal condición de especial vulnerabilidad una relación de especial sujeción entre el recluso y el Estado, en virtud de la cual éste debe actuar positivamente para garantizar la satisfacción de los derechos fundamentales no sujetos a restricciones legítimas por la medida privativa de la libertad.’ (42).

"Ahora bien, en el caso de los menores, la condición de vulnerabilidad se hace más patente, dadas sus características físicas y psicológicas. Este hecho necesita ser asumido por los órganos encargados tanto de la creación de normas como de la procuración y administración de justicia. A este tipo de circunstancias, se debió la necesidad de crear un sistema integral, en donde el Estado tiene obligaciones que se traducen en velar activamente por los derechos de los menores. Habiendo aclarado esto, es pertinente abstraer la finalidad del sistema a que nos referimos y analizar sus implicaciones, una de las cuales lo constituye el principio del interés superior del niño.

"Este principio implica que la actuación de las instituciones, tribunales y autoridades encargados de la aplicación del sistema penal para adolescentes, debe orientarse hacia lo que resulte más benéfico y conveniente para el pleno desarrollo de su persona y capacidades.

"La protección del interés superior del menor no es una fórmula vacía o de difícil aplicación, pues supone que, en todo lo relativo a menores, las medidas especiales deban implicar mayores derechos que los que se reconocen a las demás personas. Esta es una cuestión compleja, puesto que, en la práctica, el énfasis habrá de hacerse, probablemente, en el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los entes gubernamentales, esto es, que habrán de protegerse, con especial cuidado, los derechos de los menores, sin que ello implique adoptar medidas de protección tutelar.

"No obstante, si bien es cierto, las autoridades que forman parte de este sistema integral de justicia, deben maximizar la esfera de derechos de los menores, también lo es que deben tomar en cuenta los límites de estos derechos, como por ejemplo, los derechos de las demás personas y de la sociedad misma, razón por la cual, en los ordenamientos penales, se establece, mediante los diversos tipos, una serie de bienes jurídicos tutelados que no pueden ser transgredidos, so pena de aplicar las sanciones correspondientes. Por tal motivo, conforme a la reforma que se analiza, la comisión de conductas antisociales por parte de los adolescentes, bajo la nueva óptica de la asunción plena de responsabilidad, es susceptible de ser corregida mediante la aplicación de medidas sancionadoras de tipo educativo, que tiendan a la readaptación y reinserción del adolescente a su núcleo familiar y a la sociedad, cuando ello sea conveniente.

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"35. Se dice inédito pues, aun cuando a nivel legislativo se ha exigido en diversas ocasiones un cierto grado de especialización para el ejercicio de ciertas profesiones, actividades o cargos, se trata del primer caso en que a nivel constitucional se exige una especialización del funcionario.

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"41. Bernal Pulido, Carlos, ‘El Principio de Proporcionalidad y los Derechos fundamentales’, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 2003, p. 687.