AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1784/2009. **********.
Fecha: 28-Jun-2006
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación a los puntos primero, fracción I, inciso a), segundo, fracciones I y II y primero transitorio del Acuerdo 5/1999; así como con los puntos tercero, fracción II, a contrario sensu y cuarto del Acuerdo 5/2001, pues si bien se impugna la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo que analizó la constitucionalidad del artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, es innecesaria la intervención del Pleno, al existir precedentes que orientan el sentido del asunto.
SEGUNDO. El fallo recurrido se notificó a la quejosa por lista del martes uno de septiembre de dos mil nueve, surtió sus efectos el día siguiente, por tanto, el plazo de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso transcurrió del jueves tres al lunes veintiuno del mismo mes y año, sin contar los días inhábiles.(1) Luego, el recurso es oportuno, pues se presentó el veintiuno del citado mes y año, día del vencimiento del plazo.
El tercero perjudicado, secretario de Hacienda y Crédito Público manifiesta que la admisión de la revisión principal se le notificó el lunes cinco de octubre de dos mil nueve (sin que se haya recibido en este Alto Tribunal constancia de ello). Por tanto, el cómputo del plazo de cinco días para interponer el recurso de revisión adhesiva, previsto en el artículo 83, fracción V, último párrafo, de la Ley de Amparo, inició el miércoles siete y feneció el miércoles catorce de ese mes y año, sin contar el sábado diez, el domingo once y el lunes doce (inhábiles); en consecuencia, si el recurso se presentó el martes trece de octubre de dos mil nueve, es inconcuso que fue en tiempo.
TERCERO. Los promoventes tienen legitimación para interponer el recurso, por habérselas reconocido el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito en el juicio de amparo directo DF. 248/2009, de su índice.
CUARTO. Se analiza si el presente asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia previstos en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal,(2) a fin de verificar la procedencia del recurso de revisión. Así, la exposición de motivos de la reforma constitucional a esta norma, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, permite ver que se otorgaron facultades discrecionales a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver sobre su competencia o la procedencia de las instancias que le planteen en el juicio de amparo, entre ellas, sobre el recurso de revisión interpuesto contra sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados; a fin de que este Alto Tribunal deje de conocer de asuntos en los que no deba entrar al fondo para fijar un criterio de importancia y trascendencia.
Por lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General 5/1999, cuyo punto primero establece que para que se surta la procedencia del recurso de revisión en amparo directo se requiere necesariamente que se cumplan los siguientes supuestos:
1) Que la sentencia recurrida contenga un pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de una ley, tratado internacional o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o que, habiéndose planteado alguna de esas cuestiones en la demanda de amparo, se omitió su estudio.
2) Que a juicio de la Sala respectiva, el tema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio jurídico que sea de importancia y trascendencia; lo cual no se surte en los siguientes casos:
a) Cuando exista jurisprudencia sobre el problema de constitucionalidad hecho valer en la demanda de garantías;
- Considerando
- B Ante La Falta De Expresión De Agravios
- D En Casos Análogos
- El Recurso De Revisión Principal Se Interpuso Oportunamente Y Por Parte Legitimada Para Ello
- Quinto Los Agravios Que Se Invocan En Esencia Son
- Sexto Procede Ahora Realizar El Estudio De Los Agravios
- Seguridad Y Legalidad Por La Debida Sujeción Al Procedimiento
- E Adjudicación
- El Artículo De La Norma En Consulta Señala Lo Siguiente
- Primero En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercero Queda Sin Materia La Revisión Adhesiva
- M Los Demás Que Determine El Pleno Del Consejo De La Judicatura Federal
- Es Aplicable Por Analogía Y Por Su Sentido La Siguiente Tesis Aislada
- Artículo O