AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1784/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1784/2009. **********.

Fecha: 28-Jun-2006

E Adjudicación

Dichas fases, en su totalidad, tienden a la satisfacción del cobro de contribuciones a favor del fisco federal, en el entendido de que el crédito ya está firme, o bien, no ha sido debidamente garantizado por el particular; considerando también que el Código Fiscal Federal, concretamente en el título V, capítulo III, y en específico en sus artículos 145 a 196-B, regulan el procedimiento administrativo de ejecución, estableciendo y delimitando los términos a los que debe contraerse dicho procedimiento.

Para fines del presente estudio resulta innecesario y ocioso examinar todos los preceptos citados del ordenamiento tributario federal, por ello, sólo se hará referencia a los numerales directamente relacionados con el tema.

El artículo 154 del ordenamiento en cita, prevé que el embargo podrá ampliarse en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales.

A su vez, el diverso numeral 161 refiere que el dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de veinticuatro horas; y que tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquel en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.