AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1784/2009. **********.
Fecha: 28-Jun-2006
Tercero Queda Sin Materia La Revisión Adhesiva
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de Circuito de origen y, en su oportunidad, archívese este asunto como totalmente concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos y presidente José Fernando Franco González Salas.
En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte en su sesión de siete de febrero de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14, fracción I y 18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- B Ante La Falta De Expresión De Agravios
- D En Casos Análogos
- El Recurso De Revisión Principal Se Interpuso Oportunamente Y Por Parte Legitimada Para Ello
- Quinto Los Agravios Que Se Invocan En Esencia Son
- Sexto Procede Ahora Realizar El Estudio De Los Agravios
- Seguridad Y Legalidad Por La Debida Sujeción Al Procedimiento
- E Adjudicación
- El Artículo De La Norma En Consulta Señala Lo Siguiente
- Primero En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Tercero Queda Sin Materia La Revisión Adhesiva
- M Los Demás Que Determine El Pleno Del Consejo De La Judicatura Federal
- Es Aplicable Por Analogía Y Por Su Sentido La Siguiente Tesis Aislada
- Artículo O