AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1784/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1784/2009. **********.

Fecha: 28-Jun-2006

Sexto Procede Ahora Realizar El Estudio De Los Agravios

En un primer argumento se aduce que el Tribunal Colegiado desatendió los planteamientos de inconstitucionalidad que se hicieron valer en los conceptos de violación tercero y cuarto de la demanda de amparo, relacionados con la transgresión de las garantías individuales consagradas en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, que se hicieron consistir en lo siguiente:

• El artículo 127 del Código Fiscal de la Federación prevé que el recurso de revocación debe interponerse dentro de los diez días siguientes al día de publicación de la convocatoria de remate, lo que deja al arbitrio de la autoridad ejecutora fijar los momentos y plazos en los que se llevan a cabo ciertas actuaciones, de tal forma que es discrecional el establecimiento de la consecución y terminación del citado procedimiento, lo cual transgrede: