AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1784/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1784/2009. **********.

Fecha: 28-Jun-2006

Quinto Los Agravios Que Se Invocan En Esencia Son

1) No se analizó debidamente la inconstitucionalidad del numeral 127 del Código Fiscal de la Federación que viola el artículo 14 constitucional, pues el a quo realizó un juicio de ponderación que no se resolvió correctamente y tampoco es atinado para solucionar la cuestión planteada.

2) El a quo señaló que es preferente la recaudación sobre las garantías de los gobernados; es prioritario el cobro de una contribución, sobre el acceso a los medios de defensa del particular, además, antepuso el interés colectivo al particular.

3) Omitió considerar que quedó demostrada la violación a la garantía de audiencia del artículo 14 constitucional, cuya finalidad es que dentro de cualquier procedimiento se le otorgue al particular la posibilidad de defensa previa, lo que no se cumple en el artículo 127 del Código Fiscal Federal.

4) Dicho precepto impide una defensa adecuada y oportuna en contra de los actos del procedimiento administrativo de ejecución al no prever que antes de la publicación del remate el contribuyente sea oído en su defensa, sino hasta los diez días después de la publicación del remate (y reitera casi textualmente su tercer concepto de violación).

5) Aduce que no se estudió la inconstitucionalidad del artículo 127 del Código Fiscal Federal, a la luz de la violación invocada al artículo 17 constitucional, pues sí existe una restricción a la impartición de justicia que impide a toda persona que vea conculcado uno de sus derechos fundamentales el acudir a un órgano jurisdiccional competente para obtener la reparación de esa violación.

6) Reitera que el precepto impugnado es inconstitucional, porque no prevé la existencia de la procedencia del juicio de nulidad a los cuarenta y cinco días siguientes en que se notifica el mandamiento de ejecución, tal como lo expuso en su extenso cuarto concepto de violación, que repite (es innecesario transcribirlo y confrontarlo con el agravio).

7) No se estudió el argumento de inconstitucionalidad del dispositivo 127 del Código Fiscal de la Federación, por contravenir el artículo 17 de la Carta Magna en relación al dispositivo 8o. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica con fecha de siete al veintidós de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve; pues las normas jurídicas deben ser concordantes con el contenido de la disposición constitucional atento a su artículo 133, que obliga a los Jueces a sujetarse a la misma, a las leyes generales y a tratados internacionales.

8) La excepción prevista en la norma impugnada, en cuanto a la limitación temporal del recurso de revocación, cuando se alegue que el procedimiento administrativo de ejecución se realizó sobre bienes inembargables o se trate de actos de imposible reparación material, no es acorde al derecho de acceso a la impartición de justicia consagrado en el artículo 17 de la Constitución Federal.