TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.

Fecha: 16-Ene-2013

Al Respecto Se Dijo Lo Siguiente

"Por otra parte, el artículo 43, fracción III de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a la que por disposición del numeral 116, fracción VI, de la propia Norma Fundamental, deben sujetarse las Legislaturas de los Estados al expedir leyes que regulen las relaciones de trabajo entre los últimos y sus trabajadores, dispone que se deberán cubrir el pago de sueldos o salarios caídos si el trabajador demanda la reinstalación.". Engrose del ADR 439/2009, página 29.

13. Fallado en sesión del once de abril de dos mil doce, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros Aguirre Anguiano, Aguilar Morales, Franco González Salas y Valls Hernández, estando ausente la señora Ministra Luna Ramos.