TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.
Fecha: 16-Ene-2013
Este Agravio Es Parcialmente Fundado Como Se Demostrará A Continuación
Esta Segunda Sala recuerda que ya se ha pronunciado sobre el tema de constitucionalidad del artículo 45, fracción XIV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, al resolver el amparo directo en revisión 439/2009. Con motivo de este recurso de revisión, se emitió la tesis aislada 2a. XLVIII/2009 (registro IUS: 167175), que dice:
"SALARIOS CAÍDOS. LOS ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER QUE SU PAGO NO EXCEDERÁ DEL IMPORTE DE 6 MESES, CONTRAVIENEN LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y 43, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. Conforme al artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se regirán por las leyes expedidas por sus Legislaturas con base en lo previsto por el numeral 123 de la propia Norma Suprema y sus disposiciones reglamentarias. Por su parte, el artículo 43, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, señala que son obligaciones de los titulares, entre otras, reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos a que fueren condenados por laudo ejecutoriado. En congruencia con lo anterior, se concluye que los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, al establecer que el trabajador que haya sido cesado en forma injustificada tendrá el derecho a que se le paguen los salarios caídos, los que no excederán del importe de 6 meses, se apartan de los principios normativos fundamentales del derecho a la reinstalación e indemnización legal en caso de cese injustificado y, por ende, contravienen los numerales 123, apartado B, fracción IX, constitucional y 43, fracción III, de su ley reglamentaria, en la medida en que en esta última no se prevé limitación de tiempo para el pago de los salarios caídos, los que deberán pagarse al trabajador injustamente despedido por el plazo en que se hubieren generado."(11)
Como se advierte, el razonamiento de este criterio se basa en la noción de que la legislación del Estado de Morelos debe apegarse a lo dispuesto en el artículo 43, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.(12) Sin embargo, esta Segunda Sala se ha apartado del criterio que sostenía anteriormente, consistente en que las entidades federativas indefectiblemente debían apegarse a los lineamientos de la ley burocrática federal.
Al resolver el amparo directo en revisión 450/2012,(13) esta Segunda Sala relató el proceso legislativo de reforma al artículo 123, para incorporar el apartado B, así como el relativo a la modificación de las facultades de las entidades federativas para emitir leyes que regulen las relaciones entre el Estado y sus trabajadores -es decir, las reformas al artículo 115 y, posteriormente, al artículo 116, fracción VI, constitucional-. A partir de esta reseña legislativa, se concluyó que del contenido de estos preceptos no se desprende que el Constituyente hubiera constreñido a los Congresos Locales a reproducir el contenido íntegro de las leyes reglamentarias de cada apartado del artículo 123 constitucional. Ésta no fue la intención del Órgano Reformador de la Constitución "porque no se estaría respetando el Estado federado, sino imponiendo indiscriminadamente la aplicación de leyes federales, bajo un inexistente concepto de ‘ley estatal’ ..."(14)
Consecuentemente, esta Segunda Sala ya no sostiene el criterio consistente en que el legislador estatal debe apegarse a todas las disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que no es válido el razonamiento sostenido en el ADR 439/2009 (de donde derivó la tesis aislada 2a. XLVIII/2009), y debe hacerse un nuevo análisis del artículo 45, fracción XIV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, a la luz del nuevo criterio de esta Segunda Sala.
Ahora bien, en el mencionado ADR 450/2012, se analizó el artículo 105 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, relativo al plazo para la prescripción de las acciones de indemnización o reinstalación. Al respecto, se dijo que el artículo 123, apartado B, de la Constitución Federal no disponía nada en relación con la prescripción, por lo que debía concluirse que el Constituyente dejó al legislador secundario la libertad para regular la figura de la prescripción de las acciones de los trabajadores en caso de despido injustificado, o sea, en este caso, el legislador estatal no está constreñido a determinados parámetros constitucionales.
Por lo tanto, con base en este razonamiento, debe determinarse si, en el caso del derecho al pago de salarios caídos como forma de resarcimiento en caso de despido injustificado, hay algún lineamiento constitucional, o si el Órgano Reformador de la Constitución Federal dejó libertad de configuración al legislador de las entidades federativas.
- Considerando
- Tercero Antecedentes Previamente Al Análisis Del Asunto Conviene Relatar Sus Antecedentes
- En Otro Orden De Ideas Se Aduce En El Tercer Concepto De Violación Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Infundado
- Consecuentemente El Recurso De Revisión Es Procedente
- Artículo Los Poderes Del Estado Y Los Municipios Están Obligados Con Sus Trabajadores A
- Este Agravio Es Parcialmente Fundado Como Se Demostrará A Continuación
- El Artículo Constitucional En La Parte Que Interesa Dice Lo Siguiente
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- C Además La Medida Legislativa Es Razonable Y Proporcional Pues Es
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja De Los Autos Del Juicio Laboral
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Prescribirán En Un Mes
- Al Respecto Se Dijo Lo Siguiente
- Condiciones Justas Equitativas Y Satisfactorias De Trabajo
- E La Seguridad E Higiene En El Trabajo
- Artículo Son Facultades Del Congreso
- Sobre El Tema La Exposición De Motivos De La Iniciativa Preferente Dice