TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.

Fecha: 16-Ene-2013

Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida

SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege al Ayuntamiento Constitucional de Miacatlán, Morelos, en contra de la autoridad y por el acto precisado en el resultando primero de esta sentencia, en términos del considerando séptimo.

Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, José Fernando Franco González Salas (ponente) y presidente Sergio A. Valls Hernández. La señora Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos emitió su voto en contra.

En términos de lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión de veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La Segunda Sala, al resolver el amparo directo en revisión 2019/2012, determinó apartarse del criterio sostenido por la propia Sala en el amparo directo en revisión 439/2009, del que derivó la tesis aislada 2a. XLVIII/2009, de rubro: "SALARIOS CAÍDOS. LOS ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER QUE SU PAGO NO EXCEDERÁ DEL IMPORTE DE 6 MESES, CONTRAVIENEN LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y 43, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 274, al señalar que "no puede considerarse que el artículo 45, fracción XIV, «de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos» sea inconstitucional por violar los artículos 123, apartado B, fracción IX y 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que las entidades federativas no tienen la obligación de apegarse a los lineamientos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado".