TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.

Fecha: 16-Ene-2013

Tercero Antecedentes Previamente Al Análisis Del Asunto Conviene Relatar Sus Antecedentes

En el año dos mil nueve, ********** (ahora tercero perjudicado) promovió un juicio laboral, mediante el cual demandó al Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos. Manifestó haber trabajado como albañil en la construcción de la ayudantía municipal del poblado de **********, y dijo que fue despedido injustificadamente, después de sufrir un accidente de trabajo. Por lo tanto, solicitó el pago de noventa días de salario por concepto de indemnización constitucional, el pago de salarios caídos, desde el momento del despido hasta el cumplimiento del laudo, y otras prestaciones.

Al contestar la demanda, el Ayuntamiento negó la relación laboral y manifestó que en el Ayuntamiento no existe el puesto de albañil.

El juicio laboral ********** siguió su curso y, el dieciséis de julio de dos mil diez, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos emitió laudo. En éste, se resolvió que el actor no demostró la prestación de servicios subordinados ante el Ayuntamiento demandado o el haber recibido un salario, por lo que no acreditó la existencia de la relación laboral. Consecuentemente, absolvió al Ayuntamiento de Miacatlán de las prestaciones reclamadas.

El actor promovió un juicio de amparo directo para combatir esta resolución. Mediante sentencia del catorce de abril de dos mil once, dictada en el amparo directo **********, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito concedió la protección constitucional solicitada, para que la autoridad responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y emitiera uno nuevo. En éste, debía resolverse nuevamente sobre la procedencia de la acción, pero teniendo en cuenta que también formó parte de la litis el hecho de que el actor fue contratado por el encargado de la obra realizada por la parte demandada y que ésta negó tener algún vínculo laboral con aquella persona. Asimismo, se ordenó considerar que algunas de las posiciones contenidas en la prueba confesional ofrecida por la parte demandada eran insidiosas.

En cumplimiento a esta sentencia de amparo, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje emitió un nuevo laudo el diez de mayo de dos mil once. En éste, determinó que no se había acreditado la relación laboral entre el Ayuntamiento y el demandante, sino sólo entre éste y una tercera persona. Por lo tanto, se absolvió de las prestaciones reclamadas al Ayuntamiento de Miacatlán.

El actor promovió un nuevo amparo para impugnar esta determinación. El Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo **********, le concedió el amparo solicitado, pues consideró que correspondía a la parte demandada justificar la inexistencia de la relación laboral, tanto con el actor como con el diverso codemandado. Entonces, ordenó que se emitiera un nuevo laudo donde se tuviera como cierto el vínculo obrero patronal entre el Ayuntamiento demandado y el actor.

Así pues, el catorce de diciembre de dos mil once, el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos emitió un nuevo laudo, para dar cumplimiento al amparo. Éste es el acto reclamado en el juicio de amparo directo **********, que es antecedente del presente recurso de revisión.

En el laudo mencionado, el tribunal resolvió que la carga procesal correspondía a la parte patronal y determinó que sí había un nexo laboral con el actor. Entonces, se condenó al Ayuntamiento de Miacatlán, Morelos, al pago de "la indemnización constitucional y al pago de salarios caídos, a partir del despido injustificado hasta que se cumplimente el laudo",(3) entre otras prestaciones.

Contra dicho laudo, los representantes del Municipio promovieron el juicio de amparo que es antecedente del presente recurso de revisión. En la sentencia recurrida, el Tribunal Colegiado de Circuito, primero, abordó los conceptos de violación relativos a la valoración de las pruebas en el juicio laboral y a si se acreditó o no la relación de trabajo entre el demandante y el Municipio actor. Al respecto, calificó como infundados dichos conceptos de violación, pues, a su juicio, se valoraron adecuadamente las pruebas y sí se acreditó el vínculo laboral. Por otro lado, resolvió lo siguiente: