TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.

Fecha: 16-Ene-2013

Consecuentemente El Recurso De Revisión Es Procedente

SEXTO. Materia de la revisión. En primer lugar, es necesario recapitular que, en uno de sus conceptos de violación, el Ayuntamiento quejoso reclamó la determinación de la Junta responsable, consistente en condenar al pago de salarios caídos desde el despido injustificado hasta que se cumpla el laudo. Al respecto, alegó que la autoridad laboral debió aplicar los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que limitan el monto del pago de salarios caídos, derivados del despido injustificado, a seis meses.

El Tribunal Colegiado de Circuito, por su parte, resolvió que la Junta responsable actuó correctamente, porque debía apartarse de lo dispuesto en los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, habida cuenta que son inconstitucionales. Esto se debe a que violan los artículos 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, porque esta última no establece un límite temporal para el pago de los salarios caídos. Por lo tanto, éstos deben pagarse al trabajador despedido injustificadamente por el plazo que se hubieran generado. Además, se hizo hincapié en que debe seguirse lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en acatamiento al artículo 116, fracción VI, de la Constitución Federal, el cual dispone que las leyes emitidas por los Congresos Locales, para regular las relaciones laborales con sus trabajadores, deben respetarla.

Los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, declarados inconstitucionales por el Tribunal Colegiado de Circuito, disponen lo siguiente: