TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.
Fecha: 16-Ene-2013
Consecuentemente El Recurso De Revisión Es Procedente
SEXTO. Materia de la revisión. En primer lugar, es necesario recapitular que, en uno de sus conceptos de violación, el Ayuntamiento quejoso reclamó la determinación de la Junta responsable, consistente en condenar al pago de salarios caídos desde el despido injustificado hasta que se cumpla el laudo. Al respecto, alegó que la autoridad laboral debió aplicar los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que limitan el monto del pago de salarios caídos, derivados del despido injustificado, a seis meses.
El Tribunal Colegiado de Circuito, por su parte, resolvió que la Junta responsable actuó correctamente, porque debía apartarse de lo dispuesto en los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, habida cuenta que son inconstitucionales. Esto se debe a que violan los artículos 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 43, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, porque esta última no establece un límite temporal para el pago de los salarios caídos. Por lo tanto, éstos deben pagarse al trabajador despedido injustificadamente por el plazo que se hubieran generado. Además, se hizo hincapié en que debe seguirse lo dispuesto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en acatamiento al artículo 116, fracción VI, de la Constitución Federal, el cual dispone que las leyes emitidas por los Congresos Locales, para regular las relaciones laborales con sus trabajadores, deben respetarla.
Los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, declarados inconstitucionales por el Tribunal Colegiado de Circuito, disponen lo siguiente:
- Considerando
- Tercero Antecedentes Previamente Al Análisis Del Asunto Conviene Relatar Sus Antecedentes
- En Otro Orden De Ideas Se Aduce En El Tercer Concepto De Violación Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Infundado
- Consecuentemente El Recurso De Revisión Es Procedente
- Artículo Los Poderes Del Estado Y Los Municipios Están Obligados Con Sus Trabajadores A
- Este Agravio Es Parcialmente Fundado Como Se Demostrará A Continuación
- El Artículo Constitucional En La Parte Que Interesa Dice Lo Siguiente
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- C Además La Medida Legislativa Es Razonable Y Proporcional Pues Es
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja De Los Autos Del Juicio Laboral
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Prescribirán En Un Mes
- Al Respecto Se Dijo Lo Siguiente
- Condiciones Justas Equitativas Y Satisfactorias De Trabajo
- E La Seguridad E Higiene En El Trabajo
- Artículo Son Facultades Del Congreso
- Sobre El Tema La Exposición De Motivos De La Iniciativa Preferente Dice