TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.
Fecha: 16-Ene-2013
C Además La Medida Legislativa Es Razonable Y Proporcional Pues Es
Idónea. La medida legislativa que limita el pago de salarios caídos a seis meses es adecuada para alcanzar fines constitucionalmente válidos. Estos fines consisten en:
• Evitar que los juicios laborales se prolonguen artificialmente con el fin de obtener una mayor condena por concepto de salarios caídos.(19)
• Proteger los recursos del erario. Las condenas laborales en contra del Estado se pagan con recursos públicos. Una de las finalidades de esta medida legislativa es proteger a la hacienda pública contra la negligencia o mala fe de quien litiga los juicios laborales en nombre de la administración pública; lo cual, además, es acorde con el artículo 126 constitucional, traído a colación por el Ayuntamiento quejoso, pues el Estado no debe hacer ningún pago que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por ley posterior.
Necesaria. Hay varias posibles medidas legislativas que pudieron ser elegidas para alcanzar los objetivos pretendidos, como podrían ser las de integrar con otros conceptos la indemnización o sólo prever una indemnización en sentido estricto, sin contemplar en ésta los salarios caídos, por ejemplo. El artículo 45, fracción XIV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos optó por una solución, mediante la cual, la indemnización está compuesta por dos prestaciones, y una de ellas es el pago de salarios caídos, limitados a seis meses.
La forma en que se integra la indemnización está dentro del margen de apreciación del legislador de Morelos. En ejercicio de esta facultad, no se previó, para su integración, un parámetro inferior al único lineamiento constitucional (previsto en la fracción XXII del apartado A del artículo 123), sino que es superior, a pesar de establecer un límite al monto que puede pagarse por salarios caídos a un trabajador. Por lo tanto, la medida no es la menos restrictiva, atendiendo a que podría haberse fijado una indemnización integrada de manera diferente o inferior a la contenida en la norma estatal.
Proporcional (en sentido estricto). La importancia de los objetivos perseguidos por el legislador está en una relación adecuada con el derecho a la indemnización, en caso de despido injustificado. Es decir, el medio adoptado es proporcional al fin y no produce efectos desmesurados o desproporcionados para otros bienes y derechos constitucionalmente tutelados.
Conforme a la norma estudiada, uno de los elementos que integra la indemnización otorgada a los trabajadores despedidos injustificadamente es el pago de salarios caídos hasta por seis meses. Los salarios caídos o vencidos equivalen al salario que dejó de percibir el trabajador por la duración del juicio laboral, o sea, son una forma de resarcir las cantidades que el trabajador dejó de percibir a cambio de su trabajo, con motivo del despido.
Es razonable y proporcional que el legislador local hubiera limitado el pago de los salarios vencidos a seis meses, ya que, conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, los juicios laborales no pueden durar más de seis meses. El mencionado artículo dice:
"Artículo 119. El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje apreciará en conciencia las pruebas que le presenten las partes, sin sujetarse a reglas fijas para su actuación y resolverá los asuntos a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en su laudo la consideración en que funda su decisión. El tribunal está facultado y obligado a adoptar todas las medidas necesarias para el efecto de resolver los juicios en un término máximo de seis meses a partir de la presentación de la demanda."
Son razonables los términos en que el artículo 45, fracción XIV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos delimita el monto de salarios caídos que pueden integrar la indemnización, pues precisamente el lapso de seis meses es el máximo que, conforme a la propia ley, puede durar un juicio laboral. Entonces, no es desproporcionado el límite fijado por el legislador local, porque no se producen efectos desmesurados en relación con el derecho de obtener una indemnización en caso de despido injustificado.
No pasa inadvertido a esta Segunda Sala que, en los hechos, podría darse el caso de que un juicio laboral dure más del plazo de seis meses previsto en el artículo 119 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. En su caso, esto podría dar lugar a cierto tipo de responsabilidades. No obstante, esta probable circunstancia no incide en la constitucionalidad de la norma que limita el pago de salarios caídos a seis meses, ya que, por sí misma, es constitucional y proporcional, sin perjuicio de que podrían suscitarse actos, en aplicación de las normas de la ley burocrática local, que fueran violatorios de derechos.
En suma, el derecho a una indemnización reconocido en el artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Federal y en el artículo 7.d del Protocolo de San Salvador, puede integrarse de diversas maneras y por diferentes conceptos. La forma de determinar el monto de la indemnización corresponde al legislador local, tratándose de trabajadores al servicio del Estado de las entidades federativas. En ejercicio de esta facultad configurativa, el Congreso de Morelos integró la indemnización no sólo con los salarios caídos de un máximo de seis meses, sino también con una indemnización en sentido estricto.
De esta forma, es fundado el agravio mediante el cual se alegó que el derecho de los trabajadores al servicio del Estado, al pago de una indemnización en caso de despido injustificado, no está previsto directamente en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La consecuencia de esto es que la entidad federativa puede establecer la forma en que se integra la indemnización.
Después de analizar el artículo 45, fracción XIV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, esta Segunda Sala considera que esta norma no es violatoria de derechos de los trabajadores y, por el contrario, se trata de una medida legislativa razonable y proporcional. Por ello, como lo alegó el Ayuntamiento quejoso, el tribunal responsable debió aplicar esta norma al dictar el laudo reclamado, pues se trata de la disposición aplicable para efectos de la condena al pago de salarios caídos.
Por lo anterior, debe concederse al Ayuntamiento quejoso la protección constitucional solicitada, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, dicte uno nuevo. En éste, deberá reiterar las cuestiones que no fueron materia de la presente revisión y, al dictar su fallo, en relación con la condena a los salarios caídos, aplicar lo dispuesto en el artículo 45, fracción XIV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Dado el sentido de la presente resolución, resulta innecesario emprender el estudio del resto de los agravios, pues no conduciría a ningún fin práctico ni otorgaría un mayor beneficio a la parte recurrente.
- Considerando
- Tercero Antecedentes Previamente Al Análisis Del Asunto Conviene Relatar Sus Antecedentes
- En Otro Orden De Ideas Se Aduce En El Tercer Concepto De Violación Lo Siguiente
- Lo Anterior Es Infundado
- Consecuentemente El Recurso De Revisión Es Procedente
- Artículo Los Poderes Del Estado Y Los Municipios Están Obligados Con Sus Trabajadores A
- Este Agravio Es Parcialmente Fundado Como Se Demostrará A Continuación
- El Artículo Constitucional En La Parte Que Interesa Dice Lo Siguiente
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- C Además La Medida Legislativa Es Razonable Y Proporcional Pues Es
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Foja De Los Autos Del Juicio Laboral
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo Prescribirán En Un Mes
- Al Respecto Se Dijo Lo Siguiente
- Condiciones Justas Equitativas Y Satisfactorias De Trabajo
- E La Seguridad E Higiene En El Trabajo
- Artículo Son Facultades Del Congreso
- Sobre El Tema La Exposición De Motivos De La Iniciativa Preferente Dice