TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.

Fecha: 16-Ene-2013

En Otro Orden De Ideas Se Aduce En El Tercer Concepto De Violación Lo Siguiente

"Que resultó violatorio de garantías el hecho de que la responsable otorgue al actor el pago de salarios caídos, a partir del supuesto despido injustificado y hasta que se cumplimente el laudo, toda vez que dicha prestación se encuentra estatuida en los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, y limita dicha prestación a un pago que no podrá ser mayor a seis meses.

"Que, conforme al artículo 126 del Pacto Federal, existe una importante restricción en el ejercicio de los recursos públicos, donde ninguna autoridad puede hacer cualquier pago que no se encuentre previsto por su presupuesto o estatuido en una ley posterior.

"Que la responsable en su laudo decide condenar al Ayuntamiento demandado al pago de prestaciones que no se encuentran contempladas en la ley o en el presupuesto, siendo que el Constituyente estableció una separación técnica de los trabajadores al servicio de las empresas privadas en el apartado ‘A’ del artículo 123 constitucional y, por otra parte, un apartado ‘B’ que se encargaría de los derechos sociales de los trabajadores al servicio del gobierno e impone a los órganos del Estado formalidades en el ejercicio de los recursos públicos, en tanto éstos, para poder ser ejercidos, deben encontrarse estatuidos en los presupuestos o leyes respectivas; de tal suerte que si la ley establece que sólo se podrá condenar a las autoridades al pago de salarios caídos por un periodo de hasta seis meses, es claro que la determinación de la responsable es contraria a las normas constitucionales.