INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, NO VIOLA DERECHOS HUMANOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, NO VIOLA DERECHOS HUMANOS.

Fecha: 07-Mar-2014

Artículo Los Poderes Del Estado Y Los Municipios Están Obligados Con Sus Trabajadores A

"...

"XIV. De acuerdo con la partida que en el presupuesto de egresos se haya fijado para tal efecto, cubrir la indemnización por separación injustificada, cuando los trabajadores de base hayan optado por ella y pagar, en una sola exhibición, los salarios caídos que nunca podrán ser superiores a seis meses, prima vacacional, aguinaldos y demás prestaciones que establezca el laudo definitivo."

"Artículo 52. Cuando el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje califique como injusta la causa del cese, el trabajador de base será reinstalado inmediatamente en su puesto, pagándosele los salarios caídos que no excederán del importe de seis meses. ..."

Ahora bien, tal como se ha señalado, el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito declaró constitucionales esos preceptos en la parte en la que limitan el pago de salarios caídos a un máximo de seis meses.