INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, NO VIOLA DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 07-Mar-2014
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo vigente, en relación con el punto primero, fracción I, incisos a) y b), del Acuerdo Plenario Número 5/1999, así como los puntos primero y segundo, fracción III, del diverso Acuerdo General Plenario Número 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que se interpuso en contra de una resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, cuyo análisis no amerita la intervención del Pleno de este Alto Tribunal.
SEGUNDO. La presentación del recurso resultó oportuna, pues la sentencia se notificó personalmente a la parte quejosa el viernes seis de septiembre de dos mil trece, surtiendo efectos el lunes nueve siguiente, por lo que el plazo para interponer dicho recurso corrió del martes diez al martes veinticuatro de septiembre de dicho año, debiendo descontarse los días siete, ocho, catorce, quince, dieciséis, veintiuno y veintidós de septiembre, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en consecuencia, si el recurso de revisión fue presentado el veinticuatro de septiembre de dos mil trece, fue oportuna su interposición.
TERCERO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por **********, apoderado de la quejosa, personalidad que le fue reconocida en términos del artículo 11 de la Ley de Amparo, toda vez que mediante acuerdo de doce de mayo de dos mil diez, la autoridad responsable lo reconoció como su apoderado.
CUARTO. En virtud de que la procedencia del recurso de revisión en el juicio de amparo directo es un presupuesto procesal que debe examinarse de oficio, es menester ocuparse previamente de esa cuestión.
El artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las bases para la procedencia del recurso de revisión que se interponga en contra de una sentencia que en amparo directo pronuncie un Tribunal Colegiado de Circuito. Así, dispone:
"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
"...
"IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras."
- Considerando
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Quinto Entre Los Antecedentes Más Relevantes De La Sentencia Recurrida Destacan Los Siguientes
- Los Conceptos De Violación Esgrimidos Por La Quejosa Fueron
- Las Consideraciones De Dicha Sentencia Son Las Siguientes
- La Anterior Resolución Constituye La Materia Del Presente Recurso De Revisión
- Artículo Los Poderes Del Estado Y Los Municipios Están Obligados Con Sus Trabajadores A
- Esa Conclusión Se Basó En Tres Premisas
- Estos Agravios Son Infundados Como Se Demostrará A Continuación
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo Son Facultades Del Congreso
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida