INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, NO VIOLA DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 07-Mar-2014
Estos Agravios Son Infundados Como Se Demostrará A Continuación
Es cierto que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció sobre la constitucionalidad de los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, al resolver el amparo directo en revisión 439/2009. Con motivo de esa resolución se emitió la tesis aislada 2a. XLVIII/2009, de rubro, texto y datos de identificación siguientes:
"SALARIOS CAÍDOS. LOS ARTÍCULOS 45, FRACCIÓN XIV Y 52 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, AL ESTABLECER QUE SU PAGO NO EXCEDERÁ DEL IMPORTE DE 6 MESES, CONTRAVIENEN LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO B, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA Y 43, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.-Conforme a los artículos 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se regirán por las leyes expedidas por sus Legislaturas con base en lo previsto por el numeral 123 de la propia Norma Suprema y sus disposiciones reglamentarias. Por su parte, el artículo 43, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, señala que son obligaciones de los titulares, entre otras, reinstalar a los trabajadores en las plazas de las cuales los hubieren separado y ordenar el pago de los salarios caídos a que fueren condenados por laudo ejecutoriado. En congruencia con lo anterior, se concluye que los artículos 45, fracción XIV y 62 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, al establecer que el trabajador que haya sido cesado en forma injustificada tendrá el derecho a que se le paguen los salarios caídos, los que no excederán del importe de 6 meses, se apartan de los principios normativos fundamentales del derecho a la reinstalación e indemnización legal en caso de cese injustificado y, por ende, contravienen los numerales 123, apartado B, fracción IX, constitucional y 43, fracción III, de su ley reglamentaria, en la medida en que en esta última no se prevé limitación de tiempo para el pago de los salarios caídos, los que deberán pagarse al trabajador injustamente despedido por el plazo en que se hubieren generado." (Novena Época. Núm. Registro IUS: 167175. Instancia: Segunda Sala. Tesis aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, mayo de 2009, materias constitucional y laboral, tesis 2a. XLVIII/2009, página 274)
El razonamiento del criterio, en el cual se basó el Tribunal Colegiado, descansó en la noción de que la legislación del Estado de Morelos no debe apegarse a lo dispuesto en el artículo 43, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que resulta acertado; en efecto, esta Segunda Sala se ha apartado del criterio que sostenía anteriormente, consistente en que las entidades federativas indefectiblemente debían apegarse a los lineamientos de la mencionada ley.
Así, contrario a como lo aduce el recurrente, al resolver el amparo directo en revisión 450/2012, esta Segunda Sala relató el proceso legislativo de reforma al artículo 123 constitucional, para incorporar el apartado B; así como el relativo a la modificación de las facultades de las entidades federativas para emitir leyes que regulen las relaciones entre los Estados y sus trabajadores, es decir, las reformas al artículo 115 y, posteriormente, al artículo 116, fracción VI, constitucionales.
A partir de dicha reseña legislativa, se concluyó que del contenido de esos preceptos no se desprendía que el Constituyente hubiera constreñido a los Congresos Locales a reproducir el contenido íntegro de las leyes reglamentarias de cada apartado del artículo 123 constitucional, y se dijo que esa no fue la intención del Órgano Reformador de la Constitución, ya que de ser así, no se estaría respetando el Estado federado, sino imponiendo indiscriminadamente la aplicación de leyes federales, bajo un inexistente concepto de "ley estatal".
Así, de la reiteración del anterior criterio, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 2a./J. 68/2013 (10a.), que lleva por rubro, texto y datos de identificación los siguientes:
"TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LAS LEGISLATURAS LOCALES TIENEN LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA PARA REGULAR SUS RELACIONES LABORALES EN LO QUE NO CONTRAVENGA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES.-De los artículos 115, 116, fracción VI, 123, apartado B y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de sus diversos procesos de reforma, se concluye que el Constituyente dejó en manos del legislador estatal la creación de leyes de trabajo que regulen las relaciones laborales con los trabajadores al servicio de cada entidad federativa. En este sentido, no se obligó a los Congresos Locales a reproducir el contenido íntegro de las leyes reglamentarias de cada apartado del artículo 123 constitucional, pues de lo contrario, no se respetaría el Estado federado, sino que se impondría indiscriminadamente la aplicación de leyes federales bajo un inexistente concepto de ‘ley estatal’. Consecuentemente, las Legislaturas Locales tienen libertad de configuración legislativa en lo que no contravenga las disposiciones constitucionales, sin que tengan la obligación de ajustar su legislación a las leyes federales reglamentarias del artículo 123 constitucional." [Décima Época. Núm. Registro IUS: 2003792. Instancia: Segunda Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, materias constitucional y laboral, tesis 2a./J. 68/2013 (10a.), página 636]
Consecuentemente, esta Segunda Sala -tal como lo declaró el tribunal a quo- ya no sostiene el criterio aislado en la parte que aquí se revisa, para declarar la inconstitucionalidad de los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, los que no resultan contrarios a la Carta Magna, a la luz de la nueva interpretación de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se demuestra enseguida:
En el supra citado amparo directo en revisión 450/2012, se analizó el artículo 105 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que prevé el plazo para la prescripción de las acciones de indemnización o reinstalación. Al respecto, se dijo que el artículo 123, apartado B, de la Constitución Federal, no disponía nada en relación con la prescripción, por lo que debía concluirse que el Constituyente dejó al legislador ordinario la libertad para regular la figura de la prescripción de las acciones de los trabajadores en caso de despido injustificado; es decir, en este caso el legislador estatal no está constreñido a determinados parámetros constitucionales.
Por tanto, con base en este razonamiento, debe determinarse si, en el caso del derecho al pago de salarios caídos como forma de resarcimiento en caso de despido injustificado, hay algún lineamiento constitucional o si el Órgano Reformador de la Constitución Federal dejó libertad de configuración al legislador de las entidades federativas.
En el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la parte que interesa, se dispone lo siguiente:
"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
"...
- Considerando
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Quinto Entre Los Antecedentes Más Relevantes De La Sentencia Recurrida Destacan Los Siguientes
- Los Conceptos De Violación Esgrimidos Por La Quejosa Fueron
- Las Consideraciones De Dicha Sentencia Son Las Siguientes
- La Anterior Resolución Constituye La Materia Del Presente Recurso De Revisión
- Artículo Los Poderes Del Estado Y Los Municipios Están Obligados Con Sus Trabajadores A
- Esa Conclusión Se Basó En Tres Premisas
- Estos Agravios Son Infundados Como Se Demostrará A Continuación
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo Son Facultades Del Congreso
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida