INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, NO VIOLA DERECHOS HUMANOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, NO VIOLA DERECHOS HUMANOS.

Fecha: 07-Mar-2014

Esa Conclusión Se Basó En Tres Premisas

a) Que del artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende la prerrogativa a favor del trabajador separado injustificadamente para optar por la reinstalación o por la indemnización. La norma constitucional reconoce un derecho genérico a la indemnización, pero no precisa cómo debe integrarse; por ende, se entiende que esta cuestión se reservó a la legislación secundaria de las entidades federativas, en el caso de los trabajadores al servicio del Estado.

b) Que de conformidad con el artículo 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Legislaturas de los Estados, al emitir las normas que habrán de regular las relaciones laborales entre éstos y sus trabajadores, no se deben apegar a lo dispuesto por el artículo 43, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, debido a que el legislador local tiene facultad de establecer cómo se integra la indemnización derivada del despido injustificado de un trabajador al servicio del Estado, conforme a la realidad y circunstancias de cada entidad.

c) El límite de seis meses al pago de los salarios caídos no es violatorio de los derechos humanos ni restringe derechos constitucionales.

Dichas consideraciones son controvertidas por la recurrente, para lo cual aduce que resulta incorrecto aquel razonamiento, toda vez que debe considerarse que los artículos 45, fracción XIV y 52 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, transgreden los artículos 123, apartado B, fracción IX y 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque las entidades federativas tienen la obligación de apegarse a los lineamientos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado para regular las relaciones con sus trabajadores y que el derecho a la reinstalación o indemnización implica, necesariamente, el derecho al pago de salarios caídos durante el tiempo que perdure el conflicto laboral.