INDEMNIZACIÓN EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO. EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS, NO VIOLA DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 07-Mar-2014
Quinto Entre Los Antecedentes Más Relevantes De La Sentencia Recurrida Destacan Los Siguientes
1. Por escrito presentado el siete de mayo de dos mil diez, ********** demandó del Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, entre otras prestaciones, la reinstalación en el puesto que desempeñaba y el pago de salarios caídos.
En su escrito señaló que empezó a prestar sus servicios en dicho Ayuntamiento, desde el uno de diciembre de dos mil nueve, con la categoría de coordinadora, en una jornada laboral de lunes a viernes de las ocho a diecisiete horas, percibiendo un salario mensual de $11,025.00 (once mil veinticinco pesos 00/100 M.N.).
De igual forma menciona que el treinta de abril de dos mil diez, aproximadamente a las diez de la mañana, al encontrarse en la oficina en que desempeñaba sus labores en la Dirección de Seguimiento, recibió una llamada de su jefe inmediato **********, quien le comunicó que se presentara con el oficial mayor **********, y siendo aproximadamente las diez horas con veinte minutos, al encontrarse en la entrada de la oficina del oficial mayor, fue éste quien le expuso: "que lo sentía mucho, que el presidente municipal le había pedido su plaza y que estaba despedida".
2. Mediante acuerdo de doce de mayo de dos mil diez, la autoridad responsable admitió la demanda laboral registrándola con el número de expediente **********.
3. La parte demandada en su contestación mencionó que era cierta la fecha de ingreso, categoría, horario y salario. Asimismo, negó el despido alegado por la actora, pues adujo que ella renunció voluntariamente.
4. Seguido el procedimiento laboral en cada una de sus etapas, el diecinueve de mayo de dos mil once, el tribunal responsable emitió el laudo correspondiente, en el que determinó condenar a la demandada de las prestaciones consistentes en: la reinstalación y pago de salarios caídos; aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales al dos mil diez, y el reconocimiento como tiempo efectivo laborado el tiempo que se utilice para la sustanciación del juicio laboral para efectos de antigüedad, escalafón, ascenso y derechos preferenciales.
Asimismo, la absolvió del pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional generados por el tiempo que dure el juicio, la exhibición de las constancias que acrediten el alta de la trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social, así como las relativas a las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y/o institución equivalente, el pago de aportaciones ante las instituciones aludidas, despensa familiar mensual, salarios devengados del diez al treinta de abril de dos mil diez, y el pago del tiempo extraordinario.
5. Inconforme con tal determinación el Ayuntamiento Constitucional de Cuernavaca, Morelos, por conducto de su apoderada **********, compareció a demandar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, el cual tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, radicado bajo el número **********, el cual fue resuelto mediante sesión de uno de septiembre de dos mil once, en el que se concedió el amparo solicitado para el efecto de que dejara insubsistente el laudo reclamado y repusiera el procedimiento para que proveyera lo conducente al desahogo de las testimoniales a cargo de **********, ********** y **********, para lo cual debería ordenar su citación con los apercibimientos de ley.
Ejecutoria que se tuvo por cumplida por determinación de dicho tribunal el siete de noviembre de dos mil once.
6. El dieciséis de noviembre de dos mil once, el tribunal responsable emitió nuevo laudo en el que condenó a la parte demandada al pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales del año dos mil diez; asimismo, la absolvió de las demás prestaciones reclamadas.
7. En desacuerdo con el laudo emitido, la actora ********** promovió juicio de garantías, el cual le correspondió conocer al mismo órgano colegiado bajo el número **********, y en sesión de veintiséis de abril de dos mil doce resolvió en el sentido de concederse el amparo solicitado para que se dejara sin efectos el laudo reclamado y se repusiera el procedimiento, a fin de que ordenara la citación de los atestes ********** y **********, incluso haciendo valer los medios de apremio legales.
Sentencia de amparo que se tuvo por cumplida por determinación de ese tribunal de trece de julio de dos mil doce.
8. El treinta y uno de octubre del dos mil doce, la autoridad responsable emitió laudo, en el que condenó a la parte demandada al pago de aguinaldo, vacaciones y primas vacacionales proporcionales al año dos mil diez; asimismo, la absolvió de las demás prestaciones reclamadas.
9. Inconforme con el laudo emitido, la actora ********** promovió juicio de garantías, del cual conoció el mismo órgano colegiado bajo el número **********; y en sesión de veintidós de marzo de dos mil trece, resolvió en el sentido de concederse el amparo solicitado para el efecto de que se dejara insubsistente el laudo reclamado y en su lugar emitiera otro en el que con libertad de jurisdicción volviera a analizar la testimonial a cargo de ********** y **********, omitiendo negarles valor, únicamente porque el primero haya dejado de laborar para el Ayuntamiento el dieciséis de noviembre de dos mil nueve, y la segunda, porque no haya referido el año de la fecha de despido; de igual manera, para que estableciera en cantidad líquida las condenas que llegara a determinar por concepto de prestaciones económicas, procediendo a su cuantificación al emitir el laudo.
10. El nueve de abril del dos mil trece, la autoridad responsable emitió laudo, en el que condenó a la demandada a la reinstalación de la actora; así como al pago de salarios caídos a razón de seis meses; aguinaldo, vacaciones y primas vacacionales proporcionales del año dos mil diez; vacaciones, aguinaldo y prima vacacional generados desde la fecha del despido hasta la reinstalación; y el reconocimiento a favor de la actora del tiempo que dure el conflicto para efectos de antigüedad; absolviendo de las restantes prestaciones demandadas.
- Considerando
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Quinto Entre Los Antecedentes Más Relevantes De La Sentencia Recurrida Destacan Los Siguientes
- Los Conceptos De Violación Esgrimidos Por La Quejosa Fueron
- Las Consideraciones De Dicha Sentencia Son Las Siguientes
- La Anterior Resolución Constituye La Materia Del Presente Recurso De Revisión
- Artículo Los Poderes Del Estado Y Los Municipios Están Obligados Con Sus Trabajadores A
- Esa Conclusión Se Basó En Tres Premisas
- Estos Agravios Son Infundados Como Se Demostrará A Continuación
- B Entre Los Poderes De La Unión El Gobierno Del Distrito Federal Y Sus Trabajadores
- Artículo Son Facultades Del Congreso
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida