INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONFIGURACIÓN COMO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN A CASOS CONCRETOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONFIGURACIÓN COMO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN A CASOS CONCRETOS.

Fecha: 06-Jun-2014

Al Respecto Véase La Resolución Del Amparo Directo

83. Amparo directo en revisión 1529/2003, resuelto el 9 de junio de 2004, bajo la ponencia del Ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, por unanimidad de votos de los integrantes de esta Primera Sala.

84. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 1112.

85. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 225.

86. Una estructura similar ha sido propuesta en la doctrina especializada en derecho familiar, entre muchos otros, por F. Rivero Hernández, El interés del menor, Dickinson, Madrid, 2007 y M. Linacero de la Fuente, Leyes de Familia y Constitución, en Revista de Derecho Privado, marzo-abril, 2006, páginas 33 a 82.

87. En el derecho anglosajón resulta relevante la aplicación que los tribunales británicos han realizado de la denominada Children's Law Act de 1989 y de 1997. En esta normativa se establecen una serie de criterios mínimos que deben tener en cuenta los tribunales al momento de concretar el interés del menor, entre los que destacan:

a) Los deseos y sentimientos del niño considerados a la luz de su edad y discernimiento. Los tribunales británicos son constantes al señalar que el deseo del menor no es vinculante para el Juez, sino uno más entre otros datos que considerar. La doctrina hace hincapié en la preocupación de los tribunales, relativa a que lo que el menor expresa sea realmente lo que piensa y desea y no el resultado de la presión de un progenitor o que el niño sea incapaz de expresar su preferencia por desear estar con ambos padres o desagradar a ninguno.

b) Sus necesidades físicas, educativas y emocionales. Como necesidades físicas son entendidas, sobre todo, el alojamiento, alimentación y vestido apropiados. Las necesidades emocionales suelen ir muy relacionadas con la edad y la personalidad del menor, por lo que son de difícil y muy subjetiva valoración y, en consecuencia, es necesario emplear el asesoramiento de psiquiatras, psicólogos y los llamados welfare officers.

c) El probable efecto de cualquier cambio de situación. Aquí se suele valorar la incidencia que pueda tener para el menor el cambio de residencia, estudios, amigos y personas con quienes se relacione. Los tribunales ingleses, de acuerdo con la doctrina, tienden a no variar el statu quo del menor salvo necesidad.

La edad y sexo del menor, así como el ambiente en que se desarrolla y cualquiera otra característica que el tribunal considere relevante.