INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONFIGURACIÓN COMO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN A CASOS CONCRETOS.
Fecha: 06-Jun-2014
Viii Efectos
En virtud de lo anterior, es que se advierte que la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado, respecto del interés superior del menor, en relación con la guarda y custodia de LACH, no corresponde a los principios constitucionales en la materia y a la interpretación que sobre los mismos ha realizado esta Primera Sala.
Consecuentemente, lo procedente es revocar la resolución recurrida, ordenándose la devolución de los presentes autos al Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, para que deje sin efectos la sentencia combatida y, en su lugar, dicte una nueva, en la que analice la totalidad del material probatorio, a fin de que a la luz del interés superior del menor y de la interpretación realizada por esta Primera Sala del artículo 260 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, determine cuál es el escenario más benéfico para LACM y, con base en ello, resuelva sobre su guarda y custodia.
- Iv Competencia
- V Oportunidad
- Vi Procedencia De La Revisión
- Ii La Interpretación Directa De Preceptos De La Constitución Federal
- Considerando Lo Anterior Se Procede Al Estudio Del Presente Recurso De Revisión
- Vii Estudio De Fondo
- A Evolución De La Doctrina De Esta Primera Sala En Torno A La Guarda Y Custodia De Menores
- C El Mayor Beneficio Para El Menor Como Factor Determinante Para Otorgar Su Guarda Y Custodia
- El Artículo Del Código Civil Para El Estado De Sinaloa Establece Lo Siguiente
- Viii Efectos
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Véase Cuaderno Del Recurso De Revisión Foja
- Al Respecto Véase La Resolución Del Amparo Directo
- Algún Daño Sufrido O Riesgo De Sufrirlo
- Pendiente De Publicación En El Semanario Judicial De La Federación