INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONFIGURACIÓN COMO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN A CASOS CONCRETOS.
Fecha: 06-Jun-2014
Vii Estudio De Fondo
En el presente caso, a consideración de esta Primera Sala, el primer y segundo agravios vertidos por el recurrente, analizados de forma conjunta, son fundados y, por tanto, suficientes para otorgarle el amparo y protección de la Justicia de la Unión, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo 145/2013.
Como ha quedado debidamente reseñado, la litis del presente asunto implica analizar si la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado, respecto al interés superior del niño en relación con la guarda y custodia del menor LACH, se adecua a los principios constitucionales en la materia y a la interpretación que sobre los mismos ha realizado esta Suprema Corte.
Ahora bien, antes de abordar el estudio de fondo, es importante destacar la suplencia de la queja que se debe observar en el presente asunto, ello en atención a que implica la afectación de la esfera jurídica de dos menores, lo cual es acorde a la tesis jurisprudencial 191/2005 de esta Primera Sala, cuyo rubro es: "MENORES DE EDAD O INCAPACES. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN TODA SU AMPLITUD, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE."(72)
Al respecto, también resulta relevante el criterio emitido por la Segunda Sala de esta Suprema Corte, en el sentido de que la suplencia de la queja de los menores de edad procede, incluso, cuando sin ser parte formal de un juicio pudieran resultar afectados por la resolución que en éste se dicte, tal y como se desprende de la tesis aislada LXXV/2000, cuyo rubro es: "MENORES DE EDAD O INCAPACES. LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PROCEDE EN TODO CASO, SIN QUE OBSTE LA NATURALEZA DE LOS DERECHOS CUESTIONADOS NI EL CARÁCTER DEL PROMOVENTE."(73)
Una vez realizadas las anteriores precisiones, es necesario indicar que, para arribar a la conclusión previamente anunciada, el estudio de fondo se encuentra estructurado en tres grandes apartados. En el primero, se expondrán los precedentes que esta Primera Sala ha emitido sobre la institución de guarda y custodia de los menores a la luz del interés superior del niño y del principio de igualdad. Mientras, en el segundo, se interpretará el artículo 260 del Código Civil para el Estado de Sinaloa, en base a los precedentes reseñados. Por su parte, en el tercero, se analizarán los agravios expuestos por el señor LACM en su escrito de revisión, a efecto de demostrar que fue incorrecta la interpretación realizada por el Tribunal Colegiado del principio del interés superior del menor en torno a la figura de guarda y custodia contenida en el artículo 260 del Código Civil para el Estado de Sinaloa.
Finalmente, cabe destacar que, dado el carácter fundado de los dos primeros agravios y, por ende, la concesión del amparo, es que el estudio del tercer agravio expresado del recurrente se torna innecesario. En consecuencia, esta Primera Sala omitirá su correspondiente estudio.
1. Interpretación judicial de la institución de guarda y custodia en relación con el principio del interés superior del menor.
- Iv Competencia
- V Oportunidad
- Vi Procedencia De La Revisión
- Ii La Interpretación Directa De Preceptos De La Constitución Federal
- Considerando Lo Anterior Se Procede Al Estudio Del Presente Recurso De Revisión
- Vii Estudio De Fondo
- A Evolución De La Doctrina De Esta Primera Sala En Torno A La Guarda Y Custodia De Menores
- C El Mayor Beneficio Para El Menor Como Factor Determinante Para Otorgar Su Guarda Y Custodia
- El Artículo Del Código Civil Para El Estado De Sinaloa Establece Lo Siguiente
- Viii Efectos
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Véase Cuaderno Del Recurso De Revisión Foja
- Al Respecto Véase La Resolución Del Amparo Directo
- Algún Daño Sufrido O Riesgo De Sufrirlo
- Pendiente De Publicación En El Semanario Judicial De La Federación