INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONFIGURACIÓN COMO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN A CASOS CONCRETOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONFIGURACIÓN COMO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN A CASOS CONCRETOS.

Fecha: 06-Jun-2014

V Oportunidad

El recurso de revisión es oportuno, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito el 9 de mayo de 2013,(63) la cual se engrosó el 14 de mayo posterior(64) y fue notificada por lista a las partes el miércoles 15 de mayo,(65) surtiendo efectos para las mismas el día hábil siguiente, es decir, el jueves 16 de mayo de 2013.

El término de diez días para la interposición del recurso empezó a correr a partir del viernes 17 de mayo de 2013 y concluyó el jueves 30 de mayo, descontándose los días 18, 19, 25 y 26 de mayo, por ser sábados y domingos, conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y a lo dispuesto en el Acuerdo Número 2/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2013.

En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el 28 de mayo de 2013,(66) resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.