INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. SU CONFIGURACIÓN COMO CONCEPTO JURÍDICO INDETERMINADO Y CRITERIOS PARA SU APLICACIÓN A CASOS CONCRETOS.
Fecha: 06-Jun-2014
Vi Procedencia De La Revisión
Por ser una cuestión preferente, esta Primera Sala estudiará la procedencia del presente recurso de revisión, para lo cual, es necesario tener en cuenta el siguiente entramado normativo:
Conforme a lo previsto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y segundo del Acuerdo Plenario Número 5/1999, se deriva lo siguiente:
a) Que, en principio, las sentencias que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito en juicios de amparo directo no admiten recurso alguno.
b) Por excepción, tales sentencias pueden ser recurridas en revisión, a condición que decidan o se hubieran omitido decidir temas propiamente constitucionales, entendiendo por éstos:
- Iv Competencia
- V Oportunidad
- Vi Procedencia De La Revisión
- Ii La Interpretación Directa De Preceptos De La Constitución Federal
- Considerando Lo Anterior Se Procede Al Estudio Del Presente Recurso De Revisión
- Vii Estudio De Fondo
- A Evolución De La Doctrina De Esta Primera Sala En Torno A La Guarda Y Custodia De Menores
- C El Mayor Beneficio Para El Menor Como Factor Determinante Para Otorgar Su Guarda Y Custodia
- El Artículo Del Código Civil Para El Estado De Sinaloa Establece Lo Siguiente
- Viii Efectos
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Véase Cuaderno Del Recurso De Revisión Foja
- Al Respecto Véase La Resolución Del Amparo Directo
- Algún Daño Sufrido O Riesgo De Sufrirlo
- Pendiente De Publicación En El Semanario Judicial De La Federación